Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Decisión del concejo municipal

87

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0375-2019-JNE Expediente N° JNE.2019003236 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Daniel Lampa Limas en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2019, del 8 de noviembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 24 de octubre de 2019, Moisés Daniel Lampa Limas solicitó la vacancia de Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 28 a 30), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que: a. Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2019 los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas, y María Consuelo Álvarez Chávez, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria de concejo, proponiendo como único punto en agenda el cese del gerente municipal Edwar Miguel Pagaza Castillo. b. El 16 de agosto de 2019, se convocó a cada regidor municipal, para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo programada para el 26 de agosto de 2019, a horas 10:00 a. m. En dicha sesión, se votó por el cese del gerente municipal (a favor del cese los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez y en contra el regidor Andrés Edwin Lara Zacarías); por mayoría se dispuso el cese del gerente municipal. c. En vista de la facultad establecida en el numeral 30 del artículo 9 de la LOM, a los regidores se les permite cesar al gerente municipal cuando este haya cometido acto doloso o falta grave; sin embargo, han hecho uso de esta facultad indebidamente, pues no hubo procedimiento disciplinario previo y posterior sanción que permita la calificación de dicha causal o la existencia de una sentencia judicial, configurando un abuso de derecho. d. Los regidores cumplen una función fiscalizadora, entonces se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, pues el concejo al haber cesado al gerente municipal sin ningún procedimiento sancionador previo que demuestre la comisión de una falta grave, implicó un ejercicio de facultades que no puede ser convalidado dada la afectación al derecho fundamental del debido proceso que habría recaído sobre el referido funcionario municipal. La solicitud, presentada ante el Concejo Distrital de Santa Eulalia, fue trasladada a los regidores Vilma Calderón Rosales (fojas 44), Ana Lucía Jessel Luna Julián (fojas 46), Alexander Herminio Cajachagua Casas (fojas 47) y María Consuelo Álvarez Chávez (fojas 48). Sin embargo, los regidores cuestionados no presentaron sus descargos.

En la sesión de concejo extraordinaria, celebrada el 8 de noviembre de 2019 (fojas 57 a 62), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos en contra y uno (1) favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 071-2019, del 8 de noviembre de ese mismo año (fojas 63 a 64). Recurso de apelación Por escrito, del 14 de noviembre de 2019 (fojas 6 a 9), Moisés Daniel Lampa Limas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2019, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de ejercicio de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Respecto al cese del gerente municipal según la LOM 4. El artículo 20, numeral 17, de la LOM, establece que es atribución exclusiva del alcalde designar al gerente municipal y cesarlo sin expresión de motivo alguno. No obstante ello, el artículo 9, numeral 30, de la LOM, establece que, además del alcalde, corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 5. En esa misma línea, el artículo 27 de la LOM, señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. Así también, precisa que el gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la referida ley. 6. Por otro lado, el artículo 39 de la LOM señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En ese mismo sentido, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.