Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

Jurado Nacional de Elecciones
El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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con Partidas Registrales N.os 13367771, 13367810 y 50507471, respectivamente. A través de la Resolución Nº 00814-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política, para que realice su descargo. Es así que, el 13 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos. Ahora bien, por medio de la Resolución Nº 01130-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Manuel Fernando del Águila Zúñiga; por omitir consignar en su DJHV dos bienes inmuebles y otro mueble, con Partidas Registrales N.os 13367771, 13367810 y 50507471, respectivamente. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01130-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que: a) El candidato ha omitido declarar los bienes materia de controversia en la DJHV, por omisión involuntaria b) La omisión de dichos bienes ha sido involuntaria; no obstante, dichos bienes son publicitados registralmente, por lo que su no declaración carecía de objeto. c) Solicita que los bienes omitidos involuntariamente sean incluidos en su DJHV, por medio de anotaciones marginales. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la LOP señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, de la DJHV de Manuel Fernando del Águila Zúñiga, candidato a congresista de la organización política Perú Nación por el distrito electoral

de Lima, se advierte que, en el rubro sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas tanto en el acápite de bienes inmuebles como en el de bienes muebles, señaló que no tenía información que declarar; no obstante se observa que sí declaró el bien mueble, conforme a la siguiente imagen:

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7. Ahora bien, de la información obtenida de la Sunarp, con fecha 22 de noviembre de 2019, y que se plasmó en el Informe N° 019-2019-EVPG-FHV-JEE-LIC1/JNE, se tiene que el candidato Manuel Fernando del Águila Zúñiga no ha declarado sus bienes inmuebles con Partidas Registrales N.os. 13367771 y 13367810, así como el buen mueble con la Partida Registral N° 50507471 (Placa Nº A6J241). 8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo y en su apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV del candidato, por error involuntario. 9. Es necesario precisar que, de la consulta vía página web1 de la Sunarp, se observa que los bienes materia de controversia, registran al candidato como propietario, conforme se observa en los siguientes gráficos:

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