Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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este no genera convicción respecto a la fecha de su celebración, pues si bien, es cierto que los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan eficacia jurídica, deberá observarse lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil. b. No ha declarado, en su DJHV, un (1) bien inmueble registrado con la Partida N° 11111806, inscrito en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Oficina Huaraz, materia del informe de fiscalización, por lo que incurrió en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 17 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente: a. Si bien no hace mención al inmueble registrado con la Partida N° 11111806, si cuentan con un contrato privado, que si bien no goza de fecha cierta, si se puede corroborar con las declaraciones juradas de autoavalúo expedidas por la Municipalidad Distrital de Quinuabamba, por lo que se debe proceder con su candidatura. b. Se adjunta la minuta de compraventa de derechos y acciones sobre bien inmueble, de fecha 15 de junio de 2013, celebrado entre Jesús Armida Huerta Gonzales y Emiliano Huerta Morales, la cual ha surtido efectos, pues el contribuyente es el comprador Emiliano Huerta Morales y no la candidata excluida por no ser la propietaria CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la

información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 00842018-JNE. [...] l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de la Resolución N° 01028-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió excluir a la candidato Jesús Armida Huerta Gonzales, por no haber declarado, en su DJHV, un (1) bien inmueble registrado con la Partida N° 11111806, inscrito en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Oficina Huaraz. 6. Ante esta decisión, el personero legal titular de la organización política sostiene que el referido bien inmueble fue transferido por contrato privado de fecha 15 de junio de 2013 a Emiliano Huerta Morales, que si bien no goza de fecha cierta, sí se puede corroborar con las declaraciones juradas de autoavalúo expedidas por la Municipalidad Distrital de Quinuabamba, que la transferencia ha surtido efectos, pues el contribuyente es el comprador Emiliano Huerta Morales y no el candidato excluida por no ser la propietaria. 7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que para proceder a analizar los argumentos de la apelación, previamente se tiene que evaluar el contrato de compraventa que obra en el expediente. Solo a través de su verificación podrá constatarse si, efectivamente, el bien ya no pertenece al candidato Jesús Armida Huerta Gonzales. 8. Sin embargo, este órgano electoral tiene a la vista, la información registrada en la Sunarp, en la que la referida

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