Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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candidatos, esto es, el 18 de noviembre de 2019. Máxime, si se tiene en cuenta, que las rentas no declaradas en la DJHV estaban referidas a labores prestadas por el candidato, declaradas en el rubro "Experiencia Laboral" de la propia DJHV. Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que, se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01245-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Walter Becerra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1841012-7

Por medio de la Resolución N° 001240-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Maritza Elizabeth Rueda García, por haber omitido información respecto a sus Ingresos de Bienes y Rentas ­ Ingresos; ello, conforme al artículo 23, numeral 23.5, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Es así que, el 20 de diciembre de 2019, la organización política Juntos por el Perú, presentó su recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001240-2019-JEE-LIC1/ JNE, con los siguientes argumentos: a) La candidata es madre de dos menores hijos, quienes sufren de retardo mental severo, motivo por el cual no tiene trabajo con horario fijo, por lo que trabaja en el oficio declarado por la flexibilidad del horario. b) En esa línea, adjunta documentación en la cual consta la condición de sus menores hijos; asimismo, adjunta la consulta general del detalle de declaraciones y pagos realizados ante la Sunat. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Respecto de la declaración de bienes y rentas, de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]. 5. En esa línea de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso el Jurado Nacional

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0544-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004244 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020000792) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 01240-2019-JEELIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Maritza Elizabeth Rueda García, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 546-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente N° ECE.2020000792, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política Juntos por el Perú, en la cual se incluyó a la candidata Maritza Elizabeth Rueda García. Con fecha 24 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE emite el Informe N° 012-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, en el cual concluye que la candidata Maritza Elizabeth Rueda García habría omitido información en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), a pesar de que declaró como experiencia laboral la actividad artística. A través de la Resolución N° 00985-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE corre traslado a la organización política Juntos por el Perú, para que emita sus descargos; no obstante, la referida organización no presentó documento alguno.

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