Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00742-2018-JEETBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir a Elmer Yubino Uriol Vela, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 009-2018-JAAS-FHVJEE-TAMBOPATA/JNE, del 16 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) informó que el candidato Elmer Yubino Uriol Vela, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la organización política Unión por el Perú, ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida información relacionada a su declaración sobre bienes muebles y sociedad de gananciales, específicamente, sobre lo siguiente:
Nº VEHICULO MARCA MODELO 01 Motocicleta Honda C 70 Nº MOTOR AÑO PLACA CARACTERISTICAS Azul

Con fecha 28 de agosto de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00742-2018-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente: a) La omisión de consignar la existencia de un bien mueble (vehículo motocicleta) y la sentencia recaída en el Expediente Nº 02171-2014-34-JR-PE-02 no fueron advertidas ni notificadas por el JEE antes de la emisión del informe del fiscalizador de Hoja de Vida. b) No obstante, en el caso del vehículo motocicleta, se aceptó su solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida; mientras que, respecto a la sentencia, que reconoce la existencia de "error al momento de digitar los datos del candidato Elmer Yubino Uriol Vela", atribuible al personal de informática que ingresó los datos al sistema informático Declara, advertido con el Reporte de Incidencia realizado oportunamente con el Ticket 01-0002892-2018. c) Presenta el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, llenado a mano, y presentado ante la organización política, en el cual se consignan todas sus sentencias. d) La sentencia que se ha omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida ha sido archivada, siendo que existe una sentencia de rehabilitación, por lo que el candidato no prestó mayor atención en consignar dicha condena; por lo que no se configura el supuesto de consignación de información falsa. e) Solicitó que se realice una anotación marginal de la sentencia condenatoria. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 5, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del de la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada

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Por otro lado, a través del Oficio Nº 672-2018-JEETBPT/JEE del 16 de agosto de 2018, el JEE solicitó al personero legal de la citada organización política informar sobre la situación jurídica de Elmer Yubino Uriol Vela respecto al Expediente Judicial Nº 02171-2014-34-JRPE-02, llevado ante el 4º Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 00673-2018-JEE-TBPT/JNE, del 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, el Informe Nº 009-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, para que en un (1) día calendario realice su descargo; siendo que el 19 de agosto de 2018, la organización política presentó la absolución requerida, en la cual señala que, por descuido involuntario, el candidato omitió declarar el vehículo señalado en el referido informe; por lo que, con anticipación solicitó se realice la anotación marginal de dicho bien. Asimismo, con fecha 21 de agosto de 2018, el personero legal titular respondió el Oficio Nº 672-2018-JEE-TBPT/ JEE, para lo cual: a) Adjunta la sentencia contenida en el Expediente Judicial Nº 02171-2014-34-JR-PE-02, en la cual se le impone al candidato una pena de un año y seis meses de pena privativa de libertad suspendida, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar; asimismo, refiere que el JEE tiene la posibilidad de verificar dicha información, por lo que subsana la omisión y desecha cualquier posibilidad de exclusión del candidato. b) Adjunta el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, llenado a mano por Elmer Yubino Uriol Vela, presentado ante la organización política, en el que sí consigna las sentencias que recaían sobre el mismo. Al respecto, indica que el personal de sistemas encargado de ingresar los datos de las hojas de vida de los candidatos ha incurrido en un error al no ingresar la información completa. En ese contexto, mediante la Resolución N° 00742-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Elmer Yubino Uriol Vela, candidato a alcalde para Municipalidad Provincial de Tambopata, pues omitió declarar la sentencia contenida en el Expediente Nº 02171-2014-34-JR-PE-02; asimismo, el personero legal de la organización política no se pronunció respecto a dicha sentencia ni al solicitar la anotación marginal, sino que solo lo hizo cuando el JEE lo requirió.

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