Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

c) Realizar actividades de difusión y capacitación a operadores y usuarios de los servicios respecto de obligaciones y derechos en los servicios de transporte terrestre de personas; d) Planificar, organizar y ejecutar las distintas actividades relacionadas con la comercialización y negocios colaterales derivados de la construcción y operación de la infraestructura de transporte terrestre, ferroviaria y complementaria; e) Proponer la suscripción de convenios o contratos para la gestión comercial; así como realizar el seguimiento de su cumplimiento, en el marco de su competencia; f) Emitir informes técnicos en el ámbito de su competencia; y, g) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) Presidente (a) Ejecutivo y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 52.- Dirección de Fiscalización y Sanción La Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción Son funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción las siguientes: a) Aprobar el Plan Anual de Fiscalización, en el marco de la normativa vigente y realizar el seguimiento al cumplimiento del mismo; b) Conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a la gestión de las entidades prestadoras relacionadas con

la explotación de la infraestructura de transporte de competencia de la ATU; c) Conducir, verificar y realizar el seguimiento a las acciones de fiscalización y sanción, así como al cumplimiento de las normas o disposiciones aprobadas por la ATU respecto a la prestación del servicio público de transportes; d) Conducir, en coordinación con la Dirección de Operaciones, las acciones que ejecute el cuerpo de inspectores de transporte y la programación de las intervenciones; e) Proponer las directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia; f) Conducir y monitorear el procedimiento de determinación e identificación de infracciones, así como de la imposición de sanciones; g) Conducir y supervisar el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas; así como de los operadores del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad vigente; h) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia; i) Supervisar la aplicación de medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y demás normas sobre la materia, en el ámbito de su competencia; j) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; k) Emitir opinión técnica en materias de su competencia; y, l) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 1739878-9

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