Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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operadores derivadas de los contratos de concesión, en las materias de su competencia; o) Proponer la suspensión, terminación o caducidad del contrato de concesión por causales previstas en el respectivo contrato, en el ámbito de competencia de la ATU, de acuerdo con la normativa o disposiciones contractuales que correspondan; p) Emitir opinión sobre la celebración de contratos de concesión u otras modalidades de asociación público privadas, sus renovaciones y modificatorias, en el marco de la normatividad correspondiente; q) Emitir recomendaciones sobre restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías en el Territorio, considerando la capacidad y características de las vías, y con arreglo a la normativa vigente en la materia; r) Consolidar y sistematizar la información de quejas, consultas, reclamos y sugerencias, de los operadores del sistema integrado de transporte para la elaboración de lineamientos, estrategias, entre otros, que contribuyan a la mejora del servicio; s) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; t) Emitir opinión en materias de su competencia, y; u) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 48.- Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales La Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales es el órgano de línea responsable de la gestión ambiental y social relacionada con la infraestructura de transporte, de la infraestructura complementaria en las áreas de influencia de los proyectos a cargo de la ATU, y de los servicios de transporte; así como de la gestión comunicacional y de la prevención y solución de conflictos, en coordinación con los organismos competentes. Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 49.- Funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales Son funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes: a) Formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de asuntos ambientales y sociales, así como en la prevención y gestión de los conflictos relacionados con la infraestructura de transporte y de la infraestructura complementaria, y de servicios de transporte, en coordinación con las entidades competentes; así como monitorear la implementación de las mismas; b) Formular, proponer y ejecutar los planes y estrategias comunicacionales referidas a la política, planes, normas, estrategias, entre otros, en materia de transporte público de personas, o el sistema integrado de la ATU, en coordinación con los órganos competentes y de conformidad con las disposiciones de la Alta Dirección; c) Gestionar los Instrumentos de Gestión Ambiental incluyendo aquellos que contengan los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) y Planes de Afectaciones y Compensaciones (PAC), en el ámbito de su competencia; y proponer su elaboración, modificación o actualización cuando corresponda, según la normativa vigente sobre la materia; d) Proponer y ejecutar las acciones necesarias para la implementación y monitoreo de los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), así como los Planes de Afectaciones y Compensaciones (PAC), entre otros que correspondan, aprobados por el organismo competente y de conformidad con la legislación vigente; e) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias vinculadas a aspectos sociales y ambientales a cargo de los operadores, contratistas u otros involucrados directamente en la ejecución de obras, explotación y conservación de la infraestructura de transporte y de la infraestructura complementaria; f) Ejecutar el plan de relaciones comunitarias y atención temprana para la mitigación de impactos, en

coordinación con los gobiernos locales, organizaciones sociales y vecinales del área de influencia de los proyectos a cargo de la ATU, así como con las entidades competentes, según corresponda; g) Proponer los contenidos mínimos estandarizados en aspectos ambientales y sociales para la formulación de los expedientes técnicos o equivalentes, instrumentos de gestión ambiental y otros relacionados con la infraestructura de transporte y de la infraestructura complementaria en las áreas de influencia de los proyectos a cargo de la ATU, ante el órgano o la Autoridad Competente; h) Gestionar los Certificados de Inexistencias de Restos Arqueológicos (CIRA), y realizar seguimiento a los Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA) y otros, para la liberación de áreas que serán afectadas en la implementación de los proyectos la infraestructura de transporte y de la infraestructura complementaria; i) Gestionar clasificación y certificación ambiental de los proyectos relacionados a la implementación y explotación de la infraestructura de transporte y de la infraestructura complementaria, en el marco de la normatividad vigente; j) Formular los planes y gestionar el monitoreo del impacto ambiental y las estimaciones de las emisiones de gases efecto invernadero y contaminantes locales del aire relacionados al desarrollo de los proyectos y servicios de transportes; k) Elaborar informes técnicos sobre los aspectos ambientales y sociales en las etapas de planificación, ejecución y operación de los proyectos a cargo de la ATU; l) Conducir las acciones para el fortalecimiento y ejecución de los espacios de articulación, concertación y cooperación entre la ATU y entidades públicas, privadas, gremios, entre otros, en el marco de su competencia; m) Realizar el análisis y seguimiento a la opinión pública con relación a la infraestructura y servicios de transporte, materia de competencia de la ATU a efectos de adoptar las medidas que correspondan; n) Realizar acciones de seguimiento a la comunidad, a efectos de identificar las necesidades de información de los usuarios involucrados en el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; o) Diseñar e implementar estrategias de comunicación para la adaptación del público objetivo de la entidad, como parte de la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; p) Emitir opinión técnica en materias de su competencia; y, q) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 50.- Dirección de Gestión Comercial La Dirección de Gestión Comercial es el órgano de línea responsable de la administración y monitoreo de los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria y las acciones relacionadas con la comercialización y negocios colaterales que se deriven de estos, a cargo de la ATU. Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 51.- Funciones de la Dirección de Gestión Comercial Son funciones de la Dirección de Gestión Comercial las siguientes: a) Gestionar las actividades referidas a la administración y monitoreo de los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, así como plantear estrategias para el incremento de la recaudación de los mismos que se obtengan como consecuencia de la realización de actividades complementarias como publicidad, explotación comercial de estaciones, paraderos, parking, entre otros; b) Desarrollar estrategias, estudios, encuestas, entre otros, que permitan maximizar los ingresos no tarifarios producto del uso y explotación de la infraestructura del servicio de transporte urbano de responsabilidad de la ATU;

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