Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

de las Obligaciones Resultantes, desarrollados en el Reglamento de Reordenamiento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, señala que una vez elaborada la propuesta, la DGCC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifica a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al OSIPTEL; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de dicho Reglamento el MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral señalada en el numeral 12.1 del presente artículo, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de oficio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles; Que, en tal sentido, se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las propuestas de Reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 690 MHz Apruébase las propuestas de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz, cuyo contenido del proceso se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la Resolución Directoral que aprueba las propuestas de Reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 690 MHz en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de Ia ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de Ia publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre las propuestas de Reordenamiento a que se refiere en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a las direcciones gblanco@mtc.gob.pe y nlopez@mtc.gob.pe. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Concesiones en Comunicaciones 1739876-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2019-VIVIENDA Lima, 6 de febrero del 2019 VISTOS: Los Informes Nº 005-2019/VIVIENDA-OGPP y Nº 007-2019/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentados en los Informes Nº 030-2019/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 41-2019/ VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 antes mencionado, entre otras cosas, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, asimismo, en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se precisa que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, los incisos 3 y 6 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento antes mencionado, establecen que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como señala que el OPMI del Sector publica en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios; Que, según el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; Que, según el Anexo 06 de la mencionada Directiva General, las OPMI de los Sectores elaboran y/o actualizan el diagnóstico de la situación de sus

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