Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del mencionado Decreto Legisl4ativo Nº 1440, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Legislativo N° 1440, dispone que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Octava Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; por lo que, todas las referencias legales o administrativas a la citada Ley N° 28411, se entienden hechas al citado Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del señalado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que la presente entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77, que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, en ese sentido, el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01, dispone la entrada en vigencia, entre otros, del artículo 47 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a partir del 11 de enero de 2021; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, preceptúa que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga su vez en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 78 de Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determina que es posible delegar competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siempre que no se trate de atribuciones esenciales que justifiquen la existencia del órgano ni de atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en órganos que hayan dictado los actos materia de recurso o atribuciones recibidas, a su vez, en delegación; Con el Visto de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Técnica y Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica, durante el Ejercicio Presupuestario 2019, la facultad de aprobar

las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud. Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Jefatural a la Oficina General de Asesoría Técnica y al Órgano de Control Institucional. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1739807-1

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Aprueban Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 351-18-IPEN/PRES Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 069-2018-PLPR/RACI de la Unidad de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico No. 083-2018-REHU de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y el Informe Legal Nº 011-18-ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, el cual establece y norma la estructura, la organización y las funciones del IPEN, y las relaciones con sus órganos desconcentrados; y por mandato de su Ley Orgánica, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante IPEN, está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, está encargada de la regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional. Que, con Resolución Ministerial Nº 542-2016-MEM/DM se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del IPEN, y mediante Resolución de Presidencia Nº 05618-IPEN/PRES, se aprobó se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del IPEN. Que, las entidades públicas que requieran hacer modificación a su CAP vigente y, en tanto no cuenten con un Cuadro de Puestos de la Entidad como resultado del proceso de tránsito a la Ley del Servicio Civil, podrán aprobar su CAP Provisional en los supuestos detallados en el numeral 1) del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y

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