Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables requeridas y que no existe restricción legal alguna para aprobar la "Guía Técnica de Operativización" propuesta, vía Resolución Jefatural; Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado, la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica Nº 001-2019SIS/FISSAL-GNF-GREP-GA-V.01 "Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Ministerio de Salud", la misma que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento y Fondo Intangible Solidario de Salud, la implementación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Fondo Intangible Solidario de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1739837-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2019/SIS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 011-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 059-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 023-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 060-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 008-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 027-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 061-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 061-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo

dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante Informe Nº 011-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y Proveído Nº 059-2019-SIS/GNF, con fecha 07 de febrero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL suscribieron con el Gobierno Regional de Ayacucho un Convenio y Acta de Compromisos para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, en los cuales establecieron el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; Que, a través del informe citado precedentemente, GNF concluyó que habiéndose suscrito los convenios previamente señalados y a fin de cumplir con los términos pactados, resulta necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 32,727,424.00 (Treinta y dos millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro y 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 14,972,160.00 (Catorce millones novecientos setenta y dos mil ciento sesenta y 00/100 soles) bajo el mecanismo de pago capitado "tramo fijo" y el monto de S/ 17,755,264.00 (Diecisiete millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 soles) bajo el mecanismo de pago por servicios "primera transferencia"; Que, a través de Informe Nº 008-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 027-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 226 por la suma de S/ 32,727,424.00 (Treinta y dos millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, opinando favorablemente respecto a la programación de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional

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