Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1739864-1

Aprueban la "Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2019/SIS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 009-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 058-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 244-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 063-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que éste último "se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones

de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud"; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) es la Unidad Ejecutora Nº 002 del Pliego SIS; y se constituyó como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; Que, en concordancia con ello, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se faculta al SIS "(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente"; Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA indica que: "Los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, tarifarios por tipo de prestación (...)"; Que, mediante Informe Nº 009-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR la Gerencia de Negocios y Financiamiento GNF informa que, a la fecha, el SIS y el FISSAL, como IAFAS, han suscrito treinta y ocho (38) Convenios para el financiamiento de las prestaciones con las IPRESS, DIRIS del MINSA y los GORES, los cuales tienen como objeto brindar servicios de salud a los asegurados del SIS que se encuentran debidamente acreditados de acuerdo a su Plan de Salud, obligándose las IAFAS a financiar dichos servicios; Que, en armonía con la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, a través del precitado Informe, precisando que la Cláusula Séptima de los mencionados Convenios establece que "las IAFAS emitirán los documentos técnicos que correspondan para la Operativización del presente Convenio", GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, propone la aprobación de la "Guía Técnica de Operativización", la cual "contiene y desarrolla los procesos de aseguramiento, control prestacional, control financiero y otros, el mismo que dotará de una herramienta de gestión al prestador y a las IAFAS, a fin de cumplir con los términos establecidos y de garantizar el financiamiento a las IPRESS por las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS"; Que, a través del Memorando Nº 244-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO, en su calidad de órgano de asesoramiento responsable de asesorar a los órganos de la Alta Dirección y demás órganos del SIS, de planificar, organizar, dirigir y controlar la formulación de políticas, objetivos y estrategias de desarrollo, señala que de la revisión efectuada se concluye que la propuesta de Guía Técnica de Operativización de los convenios para el financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, cumple con la estructura planteada por el dispositivo legal consultado, "por lo que (...) emite opinión favorable para su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente"; Que, mediante Informe Nº 063-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 063-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General

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