Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Concesiones en Comunicaciones 1739876-1

Aprueban propuestas de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2019-MTC/27 Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Nº 261-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 222 del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2011PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2018 MTC/01.03, se modifica el PNAF, indicando, entre otros, que la banda 2 500 ­ 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 692 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el MTC. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el MTC no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el MTC determine; Que, la Comisión Multisectorial del PNAF mediante el Informe Nº 001-2017-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_ DEL_PNAF, evalúa las condiciones actuales de aprovechamiento de la banda de frecuencia 2 500 ­ 2 692

MHz, concluyendo que es necesario incorporar una nueva canalización de la Banda de 2 500 ­ 2 692 MHz y derogar la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03, tomando en cuenta las recomendaciones y tendencias internacionales, considerando una alternativa que ofrece mayor flexibilidad y procura un uso más eficiente del espectro radioeléctrico; Que, la DGRAIC mediante Informes Nºs 090 y 0119-2018-MTC/26, emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Comisión del PNAF, señalando que corresponde aprobar una nueva canalización de la Banda de 2 500 ­ 2 692 MHz, por ser necesaria su actualización y armonización con las recomendaciones y estándares internacionales, lo que permitirá el despliegue de nuevas tecnologías de mayor eficiencia espectral, las que proveerán diversidad de servicios convergentes y promoverán la participación de más operadores compitiendo en el mercado de las telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2422018-MTC/03, se resuelve modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (Primera Parte), a fin de incorporar una nueva canalización de la Banda 2 500 ­ 2 692 MHz a nivel nacional; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento), en el cual se señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (DGCC), con opinión previa de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones (DGRAIC), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso. Las operadoras con derecho de uso de la porción de espectro radioeléctrico sobre la misma no pueden solicitar asignaciones, modificaciones, ampliaciones, ni realizar transferencias u otro acto de disposición en tanto dicho Reordenamiento finalice. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la DGCC en el marco de lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución Directoral Nº 7382018-MTC/27 inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz; Que, asimismo el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGCC y la DGRAIC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, mediante el Memorando Nº 0 0 2 - 2 0 1 9 - C O M I S I O N _ M U LT I S E C TO R I A L _ D E L _ PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente ­ PNAF emitió sus opiniones respecto al Reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz, y en esa línea la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 261-2019MTC/26-27 sustentan la propuesta de Reordenamiento de dichas bandas; Que, dicha propuesta tiene como finalidad lograr reordenar la banda de frecuencias facilitando de esta manera el despliegue de tecnologías con mayor eficiencia espectral y promoviendo la participación de las operadoras en el sector Comunicaciones en un marco de competencia; en beneficio de los usuarios; basándose para ello en los mecanismos de cuantificación, distribución y determinación del valor

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