Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban "Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2019 MTC/01 Lima, 8 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, en adelante el Reglamento, señala que el procedimiento de investigación tiene por finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima, cumpliendo con el debido proceso; Que, asimismo, el artículo antes citado señala, que los bienes jurídicos protegidos son la dignidad e intimidad de la persona, la integridad física, psíquica y moral, que implica el derecho a la salud mental de quien lo padece, el derecho al trabajo, así como el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genere un bienestar personal; Que, el segundo párrafo del artículo 29 del Reglamento, señala que los actos de hostigamiento sancionables por el presente procedimiento son aquellos realizados por funcionarios o servidores públicos, independientemente del vínculo contractual al que pertenezca la persona presuntamente hostigada; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento, establece que mediante Resolución Ministerial, los sectores podrán aprobar normas específicas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27942 y su Reglamento; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 710-2007 MTC/01, se aprueba la Directiva Nº 006-2007-MTC/01 "Directiva de Procedimiento para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1410, se incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y se modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual; Que, por Memorándum Nº 492-2019-MTC/10.07, la Directora General de la Oficina General de Administración, en atención al Informe Nº 090-2019-MTC/10.07 de la Oficina de Personal, que hace suyo, propone aprobar la "Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones"; y derogar la Directiva Nº 006-2007MTC/01, Directiva de procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 710-2007 MTC/01; Que, por Memorándum Nº 269-2019-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 00242019-MTC/09.05 de su Oficina de Organización y Racionalización, mediante el cual emite su conformidad al citado proyecto de Directiva; Que, resulta necesario aprobar la "Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones"; y derogar la Directiva Nº 006-2007-

MTC/01, Directiva de procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 710-2007 MTC/01; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 1410; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva 001-2019 MTC/01 "Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 710-2007 MTC/01 que aprobó la Directiva Nº 006-2007MTC/01 "Directiva de Procedimiento para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones". Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Titulares de los Proyectos Especiales, la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión de las Telecomunicaciones ­ FITEL y los Organismos Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, emitan normas complementarias para la implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución y la Directiva aprobada a todas las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Proyectos Especiales, la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión de las Telecomunicaciones ­ FITEL y los Organismos Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1739877-1

Aprueban propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2019-MTC/27 Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Nº 262-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

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