Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

55

brechas de infraestructura o de acceso a servicios, señalando el plazo correspondiente para la publicación de la actualización de los valores numéricos de los indicadores de brechas; Que, en el presente caso, la DGPMI del MEF ha realizado la validación metodológica de los indicadores con fecha 6 de febrero de 2019, señalando que los 16 indicadores propuestos reúnen las características conceptuales y metodológicas mínimas para dimensionar las necesidades de inversión en infraestructura, acorde con la responsabilidad funcional del Sector; por lo que corresponde aprobar los indicadores de brechas para la elaboración de los Programas Multianuales de Inversión en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexo denominado Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, forma parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres: - Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. - Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. - Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas. - Horas al día sin servicio de agua potable en el ámbito urbano. - Porcentaje de muestras recolectadas de cloro residual fuera de los límites permisibles. - Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. - Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. - Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial. - Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de pistas y veredas. - Déficit de m2 de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas. - Déficit de m2 de espacios públicos por habitante en las zonas urbanas. - Porcentaje de predios urbanos sin catastro. - Porcentaje de deficiente capacidad de gestión de las unidades orgánicas, organismos públicos y/o entidades adscritas del MVCS. - Porcentaje de centros de I+D que no disponen de las capacidades adecuadas para la generación de conocimiento y tecnología. - Porcentaje de Centros de Formación con inadecuadas capacidades físicas para el servicio de capacitación en construcción y saneamiento a nivel nacional. - Porcentaje de insuficiente cobertura de los servicios de capacitación del recurso humano del sector construcción y saneamiento a nivel nacional.

Artículo 2.- Difusión Encárguese a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de inversiones en el ámbito del Sector. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1739855-1

Designan Directores titular y suplente, en representación del Gobierno Regional, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA - HVCA. S.A.
RESOLUCÓN MINISTERIAL N° 037-2019-VIVIENDA Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 409-2018-G.G./EMAPAHVCA S.A de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA - HVCA. S.A.; el Memorándum Nº 064-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 016-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.