Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, y pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, Resolución Ministerial N° 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural N° 0932015/SIS se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de Procedimientos de Alto Costo, respectivamente; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, mediante lnforme N° 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM señala que el SlS, el FISSAL y los Gobiernos Regionales ­ GORES han suscrito convenios para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, el citado informe señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 8 835,638.00 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 soles), a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales); Que, con Memorando N° 025-2019-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP la aprobación de la modificación presupuestaria para la transferencia financiera en el marco de los convenios entre el Pliego SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, para la transferencia financiera del calendario enero 2019-III, la misma que fue aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL con la Nota Modificatoria Nº 013, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 064-2019-SIS-FISSAL/ OPP; Que, mediante Memorando N° 026-2019-SlS-FISSAL/ DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestal N° 048 por el importe de S/ 8 835,638.00 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 soles); Que, a través del Memorando N° 027-2019-SISFISSAL-DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los

actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fin que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia financiera por el importe de S/ 8 835,638.00 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales); Que, mediante Informe N° 006-2019-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 8 835,638.00 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 soles); Que, con lnforme N° 014-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia financiera correspondiente al Calendario enero 2019 ­ III, por el importe de S/ 8 835,638.00 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales) cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 048; Que, a través de Oficio N° 155-2019-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia financiera correspondiente al Calendario enero 2019 ­ III, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, mediante Memorando N° 206-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario enero 2019 ­ III, por el importe total S/ 8 835,638.00 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N°057-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N°057-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 01 adjunto al Oficio N°155-2019SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; Que, conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 8 835,638.00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales) descrito en el Anexo N° 1 ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios ­ Calendario Enero 2019 ­ III, que forma parte integrante

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