Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, con Memo Nº 003-19-PLPR/PRTO, la Unidad de Presupuesto informó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre otros puntos, que la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal del IPEN para el año fiscal 2019 elaborado por REHU con un total de 234 plazas del Decreto Legislativo Nº 728, cuenta con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional 2019 en la genérica de gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 004-2019-RACIPLPR/IPEN, RACI concluyó en lo siguiente: "(...) 4. Conclusiones De los antecedentes y análisis del presente informe se concluye lo siguiente: 4.1. Considerando la información proporcionada por la Unidad de Recursos Humanos en cuanto a la totalidad de plazas del Instituto Peruano de Energía Nuclear a través del reordenamiento del CAP Provisional, aprobado con Resolución de Presidencia Nº 351-2018-IPEN/PRES; y la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2019, resulta necesario su aprobación". Que, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal contenida en el Informe Legal Nº 008-19/ASJUVHP, concluyendo, que resulta necesario aprobar la actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al presente ejercicio fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos del Director Ejecutivo; del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; del Director (a.i.) de la Oficina de Asesoría Jurídica; del Director de la Oficina de Administración; y de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Instituto Peruano de Energía Nuclear correspondiente al año fiscal 2019, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Recursos Humanos se encargarán de efectuar los trámites que sean necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para el registro en los aplicativos correspondientes. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1739631-2

VISTOS: El Oficio Nº 155-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM y los Memorando Nº 025-2019-SISFISSAL/DIF, Memorando Nº 026-2019-SIS-FISSAL/ DIF y Memorando Nº 027-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 006-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 014-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 206-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe N° 057-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 057-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS tiene por objeto fortalecer el Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2019/SIS Lima, 7 de febrero de 2019

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