Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 222 del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2011PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2018 MTC/01.03, se modifica el PNAF, indicando, entre otros, en la Nota P68A, que la banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el MTC no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el MTC determine; Que, la Comisión Multisectorial del PNAF, mediante el Informe Nº 004-2018-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_ DEL_PNAF, evalúa las condiciones actuales de aprovechamiento de la banda de frecuencia 2 300 ­ 2 400 MHz, concluyendo que los bajos niveles de aprovechamiento de esta banda de frecuencias se deben a la canalización inadecuada, recomendando que se aplique un proceso de reordenamiento a dicha banda; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento), en el cual se señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (DGCC), con opinión previa de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones (DGRAIC), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso. Las operadoras con derecho de uso de la porción de espectro radioeléctrico sobre la misma no pueden solicitar asignaciones, modificaciones, ampliaciones, ni realizar transferencias u otro acto de disposición en tanto dicho Reordenamiento finalice. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la DGCC en el marco de lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución Directoral Nº 7382018-MTC/27 inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz; Que, asimismo el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGCC y la DGRAIC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, mediante el Memorando Nº 002-2019-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente ­ PNAF emitió sus opiniones respecto al Reordenamiento de las bandas de

frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz, y en esa línea la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 261-2019-MTC/26-27 sustentan la propuesta de Reordenamiento de dichas bandas; Que, dicha propuesta tiene como finalidad lograr reordenar la banda de frecuencias facilitando de esta manera el despliegue de tecnologías con mayor eficiencia espectral y promoviendo la participación de las operadoras en el sector Comunicaciones en un marco de competencia; en beneficio de los usuarios; basándose para ello en los mecanismos de cuantificación, distribución y determinación del valor de las Obligaciones Resultantes, desarrollados en el Reglamento de Reordenamiento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, señala que una vez elaborada la propuesta, la DGCC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifica a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al OSIPTEL; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de dicho Reglamento el MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral señalada en el numeral 12.1 del presente artículo, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de oficio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles; Que, en tal sentido, se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz Apruébase la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, cuyo contenido del proceso se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de Ia ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de Ia publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta de Reordenamiento a que se refiere en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a las direcciones gblanco@mtc.gob.pe y nlopez@mtc.gob.pe.

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