Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 28º.- Para la validez de la sesión de los GTs se requerirá de la asistencia de su coordinador y un integrante miembro de la Comisión Ambiental Regional Para adoptar acuerdos se buscará consenso entre los miembros presentes. En los casos en que no hubiere acuerdo, el GT comunicará las propuestas existentes, fundamentadas, a la C.A.R.-Lambayeque. Artículo 29º.- El GT debe llevar registro de los acuerdos adoptados mediante Acta resumida en el Libro de Actas de la Comisión Ambiental Regional Artículo 30º.- La Comisión Ambiental Regional Lambayeque debe presentar informes anuales a la Presidencia Regional, sintetizando los resultados del trabajo realizado y planteando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos ambientales. Estos informes anuales serán presentados públicamente en la sede del Gobierno Regional. Artículo 31º.- El Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, asignará los recursos necesarios para el logro de objetivos y cumplimiento de los instrumentos de la gestión de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque. La Comisión Ambiental Regional Lambayeque presentará un plan de trabajo trimestral con los requerimientos correspondientes. Primera Disposición Final.- Las funciones de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque, pueden ser modificadas por el Gobierno Regional de Lambayeque, sin que esto signifique modificar la naturaleza de la misma o, por instancias nacionales de acuerdo a directivas emanadas por el Ministerio del Ambiente y canalizadas a través del Gobierno Regional Lambayeque". Artículo Segundo.- INCLUIR en la Modificatoria del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional la Segunda Disposición Final, cuya redacción quedará definida de la siguiente manera: "Segunda Disposición Final.- Proponer a instancias superiores, a través del Gobierno Regional Lambayeque propuestas relacionadas al tema ambiental, como aporte a la Política Nacional del Ambiente". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental el acompañamiento de la Comisión Ambiental Regional como secretaría técnica Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747409-3

Modifican la Ordenanza N° 003-2012-GR. LAMB/CR mediante la cual se aprobó la organización funcional del Hospital Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de diciembre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de diciembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el artículo 13º de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o), Ley Nº 27669 prescribe; "La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquél". Que, así mismo, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA-DM que aprueba el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, establece la estructura orgánica de los

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