Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

suspende para quienes se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario, lo que no ocurre en su caso ya que dicho candidato cuenta con una pena suspendida en su ejecución. 12. Ahora bien, el informe de fiscalización aludido concluyó, entre otros puntos, que el candidato habría omitido información por no declarar estas sentencias condenatorias, todas impuestas por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, incluida la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal de Pachitea, de fecha 8 de mayo de 2018, recaída en el expediente judicial Nº 15-2018-60, donde se le impuso la condena a tres (3) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad; es decir, dicha sanción penal aún se encuentra en cumplimiento; en virtud de ello, se dispuso su exclusión. 13. Asimismo, debe precisarse que, conforme al informe de fiscalización y lo alegado por el propio personero legal, se encuentra acreditado que el candidato cuestionado contaba con sentencia por delito doloso vigente al momento de solicitar la inscripción de su candidatura, es decir, antes del 19 de junio de 2018, toda vez que, conforme se verifica en autos, se le impuso una pena a partir del 8 de mayo de 2018 la cual se encuentra vigente a la fecha. 14. En ese sentido, es evidente que el candidato excluido se encuentra impedido de ejercer su derecho a la participación política, por contar con una sentencia penal en cumplimiento, por esta razón, corresponde declarar su exclusión del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en aplicación del artículo 33, literal b, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 10, literal b, de la LOE, así como con los artículos 20 de la LEM, 123 de la LOE y 39, numeral 39.2, del Reglamento; por lo que corresponderá desestimarse la apelación presentada por la organización política y confirmarse la exclusión del mencionado candidato por las consideraciones aquí expuestas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01598-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 12 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró excluir de oficio a Oscar Ovidio Delgado Lino, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Declaran Infundada la imposición de multa contra candidato para gobernador regional de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 3150-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018038281 AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018032648) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 2424-2018-JEEAQPA/JNE, del 13 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundado el procedimiento sancionador contra la referida organización política, por la comisión de la infracción señalada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Florentino Alfredo Zegarra Tejada, en su condición de candidato para gobernador regional de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2018, el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) emitió el Informe Nº 396-2018-JRPFCF-JEE AREQUIPA/JNE ERM 2018, en el que se presume que el candidato Florentino Alfredo Zegarra Tejada habría entregado dádivas por intermedio de terceros en el supuesto que se habrían entregado 500 polos a los participantes de la maratón denominada "II Carrera Arequipa Ciudad Blanca 10K 5K", realizada el 26 de agosto de 2018, bienes cuyo valor económico podría exceder el 0,3 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), lo cual constituiría una conducta prohibida, establecida en el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas, aprobado por Resolución Nº 0079-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Mediante Resolución Nº 1943-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE dispuso iniciar procedimiento sancionador para determinar la infracción presuntamente cometida por el referido candidato, corriéndose traslado al personero legal de la organización política y otorgándosele tres (3) días de plazo para que cumpla con realizar su descargo correspondiente. Por escrito del 3 de setiembre de 2018, la organización política presentó sus descargos bajo los siguientes fundamentos: a) Del video se observa que el color de los polos es negro con verde, y la organización política señaló que no utiliza el color negro con verde, ya que su color característico es el color verde entero. b) En el informe no se ha identificado a la persona, y solo se escucha unas palabras incongruentes, y el polo no pertenece a la organización política. Asimismo, se habla de presunciones al haber indicado "presuntos simpatizantes", lo que demuestra que no se ha identificado plenamente a la persona que habla en el video, por lo que no podría investigar el hecho donde la persona no ha sido identificada. c) No se ha valorado que, con estos hechos, personas ajenas a la organización política pretenden perjudicarlos y se trataría de una guerra sucia utilizando sus logos; no se ha identificado a las personas que salen en los videos, en los que tampoco aparece el candidato regional. Mediante Resolución Nº 2424-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de setiembre de 2018, el JEE declaró fundado el procedimiento sancionador contra la referida organización política, por la comisión de la infracción señalada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05182006-PHC/TC, fundamento 3. Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05182006-PHC/TC, fundamento 3.

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