Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

a una resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los registros públicos en los que consten inscritos los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones u otros valores representativos de derechos de participación pertenecientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley N° 30737; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley N° 30737 establece que la institución de compensación y liquidación de valores es responsable de inscribir en el registro correspondiente la anotación preventiva ordenada por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2018-EF se aprobó el Reglamento de la referida Ley N° 30737, el cual, entre otros aspectos, establece disposiciones reglamentarias para el trámite de la anotación preventiva en las entidades correspondientes; Que, en razón de lo expuesto en los párrafos anteriores, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modificación de los artículos 2° y 3° del Capítulo VI de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modificatorias, a fin de reconocer los efectos jurídicos de la anotación preventiva como medida cautelar sobre los valores anotados en cuenta, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 30737 y su reglamento; Que, en ese sentido, las modificaciones tienen como finalidad establecer que la anotación preventiva es una afectación que se inscribe en el Registro Contable, cuyo efecto es impedir cualquier tipo de transferencia regulada en el artículo 5 del Capítulo IV del Reglamento Interno, salvo autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como que el levantamiento de la misma se extiende en mérito a la resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para estos efectos; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10; el artículo 10° del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como segundo párrafo al artículo 2° y al artículo 3° del Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, los siguientes textos: "Artículo 2°.- Inscripción de Afectaciones (...) La anotación preventiva prevista en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, Ley N° 30737, o la norma que la modifique o sustituya, es una afectación que se inscribe en el Registro Contable, cuyo efecto es impedir cualquier tipo de transferencia regulada en el artículo 5 del Capítulo IV del presente Reglamento Interno, salvo autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En caso se obtenga dicha autorización, las trasferencias se deberán realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Disposiciones Vinculadas del Capítulo IV Del Registro Contable, según corresponda. (...) Artículo 3°.- Levantamiento de Afectaciones (...) En el caso de la anotación preventiva dispuesta por la Ley N° 30737, la inscripción del levantamiento se extiende

en mérito a la resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para estos efectos. (...)" Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1745580-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Migratorio "Paita" en la provincia de Paita del departamento de Piura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0089-2019-MIGRACIONES Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000025-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000543-2019-AF/ MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2019, elaborado por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000420-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero, emitido por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0003872019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2019, formulado por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadísticas; el Informe Nº 000035-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 28 de febrero de 2019, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; la Hoja de Elevación Nº 000008-2019-JZPIU/MIGRACIONES, de fecha 01 de marzo de 2019, elaborada por la Jefatura Zonal de Piura; y, el Informe Nº 000148-2019-AJ/MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros

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