Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Conforme a lo estipulado en el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país; De otro lado, el Puerto de Paita es el principal puerto del Norte Peruano, su zona de influencia comprende los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, San Martín y Amazonas; de igual modo, se encuentra conectado con la autopista IIRSA Norte, lo que provee de un acceso directo y conveniente; y, sus operaciones se encuentran principalmente orientadas a la exportación, por ende, arriban y salen navíos provenientes del territorio nacional y extranjero; En ese contexto, en el mes de junio del año 2018, MIGRACIONES suscribió el Convenio Interinstitucional con Terminales Portuarios Paita S.A.; cuyo objetivo versa sobre la cesión en uso de un área total de 17,97 m2 ubicado en las instalaciones del mencionado terminal a fin de ejecutar actividades relacionadas con el control migratorio de personas nacionales y extranjeras, así como realizar trámites e inspecciones para la salida e ingreso del territorio nacional; Asimismo, mediante Informe Nº 000025-2019-GU/ MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2019, la Gerencia de Usuarios recomienda que ante la cesión en uso de un área ubicada en las instalaciones del Terminal Portuario de Paita resulta necesaria la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio en dicha localidad, ubicado en la provincia Paita y departamento de Piura; el mismo que contribuirá al control permanente de las embarcaciones que ingresan al mar y territorio peruano, mejora en el tiempo de atención de los servicios migratorios solicitados por los agentes marítimos, mayor alcance de control migratorio a nivel nacional así como una mejor fiscalización al flujo de peruanos y extranjeros que se movilizan a través del citado puerto (ingreso y salida), entre otros beneficios; Por lo expuesto precedentemente, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios han emitido opinión favorable respecto a la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio de Paita; A fin de fortalecer el control migratorio respecto a las embarcaciones que hacen uso del Terminal Portuarios de Paita, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio "Paita", a ubicarse en la provincia de Paita y Departamento de Piura, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Piura; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios, así como de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Puesto de Control Migratorio "Paita" en la provincia de Paita del departamento de Piura, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La implementación del Puesto de Control Migratorio "Paita" es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1750529-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento a realizarse en Portugal
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2019-P-CE-PJ Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 260-2019-CIJ/PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y el Oficio Nº 354-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal y el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura de Portugal; así como la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro Tempore hacen de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado, la convocatoria a fin de participar en la Segunda Ronda de Talleres de la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, bajo el eje temático "La sostenibilidad de la paz social: Retos de la Administración de Justicia en Iberoamérica frente a las exigencias del nuevo milenio", que se realizará del 18 al 20 de marzo del presente año, en la ciudad de Lisboa, Portugal. Segundo. Que el objetivo del mencionado evento es presentar y evaluar al interior de cada grupo de trabajo los avances realizados en cada uno, desde la Primera Ronda de Talleres celebrada en Argentina, de conformidad con sus respectivos cronogramas; a fin de continuar con el trabajo de los proyectos nuevos y de continuación de la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de la cual el Poder Judicial del Perú es país miembro e integra dos grupos de trabajo: Grupo 1 "Independencia Judicial-Carrera Judicial", y Grupo 3 "Integridad Judicial". Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que se realizará un intercambio de opiniones, ideas y conocimientos, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó a la señora doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y al señor doctor Ángel Henry Romero Díaz, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en la referida actividad.

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