Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, al encontrarlo incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de LOM, y dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia 9. El artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 10. La citada causal de suspensión contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad edil, sobre la que pesa una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no se encuentre firme. Esta medida tiene razón por cuanto, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria puede perjudicar el normal desarrollo de las actividades propias del concejo municipal. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, se advierte que el alcalde Juan Alberto Ramos Díaz fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de tres años, en razón de la comisión del delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado Peruano. Dicha decisión fue adoptada por el Décimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a través de la Resolución Número Dieciocho, del 27 de abril de 2018, la cual fue confirmada por la Resolución Número Treinta y Uno, del 13 de agosto del año en curso. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de la sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia impuesta a la mencionada autoridad edil, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas de las resoluciones correspondientes. 13. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta al burgomaestre. 14. También debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 15. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo irrefutable, que Juan Alberto Ramos Díaz cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 16. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial que lo acredita como alcalde hasta que no haya recurso pendiente de resolver en la vía judicial y el proceso penal que se le sigue se encuentre con sentencia firme. 17. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Yuver

Celso Cruz Lamos, identificado con DNI Nº 46507966, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, en tanto se resuelve la situación jurídica de Juan Alberto Ramos Díaz. 18. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, José Teófilo Martínez Mendoza, identificado con DNI Nº 16573117, para que asuma, en forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Patapo. 19. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 20. Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución Nº 05542017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 21. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 00562016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Alberto Ramos Díaz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yuver Celso Cruz Llamos, identificado con DNI Nº 46507966, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Juan Alberto Ramos Díaz, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Teófilo Martínez Mendoza, identificado con DNI Nº 16573117, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Juan Alberto Ramos Díaz, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750614-1

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