Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 3328-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00944-C01 CHILLIA - PATAZ - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil dieciocho VISTOS el Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-MDCH, del 24 de setiembre de 2018, mediante el cual el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, declaró la suspensión de Manuel Fausto Castillo Góngora, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución Nº Nueve, de fecha 15 de setiembre del año en curso, emitida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. ANTECEDENTES Mediante el escrito recibido el 5 de octubre de 2018 (fojas 1), Rolando Aspiros López, regidor del Concejo Distrital de Chillia, remitió a esta sede electoral las copias certificadas del Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 24 de setiembre de 2018 (fojas 9 y vuelta), y del Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-MDCH, de la misma fecha (fojas 7 y 8 vuelta), que aprobaron, por unanimidad, suspender a Manuel Fausto Castillo Góngora de su cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, la citada entidad edil envió copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Comparecencia por Prisión Preventiva, suscrita el 15 de setiembre de 2018 (fojas 3 a 5), la cual contiene la Resolución Nº Nueve, de la misma fecha, expedida en el Expediente Nº 03516-2018-4-1601-JR-PE-10, por medio de la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió lo siguiente: a) Declarar fundado en parte el planteamiento fiscal de revocatoria de medida de comparecencia por la de prisión preventiva en contra del imputado Manuel Fausto Castillo Góngora. En consecuencia, imponer a dicho imputado la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, que deberán ser computados a partir de la fecha de su intervención policial con motivo de este mandato judicial. b) Ordenar que se cursen los oficios de ubicación, captura y conducción a las dependencias policiales correspondientes, policía judicial a nivel nacional y delegaciones policiales de la zona para que procedan a la detención inmediata Manuel Fausto Castillo Góngora y lo pongan a disposición del órgano judicial correspondiente. De modo similar, remitió copia certificada del Oficio Nº 235-2018-EXP Nº 03516-2018-4-1601-JR-PE-10-LRR, del 15 de setiembre de 2015 (fojas 6), mediante el cual el mencionado juzgado de investigación preparatoria ordenó al jefe de la Policía Judicial la inmediata captura del cuestionado alcalde. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público

para el que fue elegido en un proceso electoral, en razón de que incurrió en alguna de las causales estipuladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Asimismo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 de la precitada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente (prisión preventiva), es decir, que el órgano jurisdiccional penal haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social de la circunscripción, que pueden verse afectadas cuando la autoridad municipal no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión, situación en la que no es determinante que dicho mandato se encuentre firme. Este criterio se expuso en las Resoluciones Nº 9312012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 11292012-JNE, Nº 0149-2017-JNE y Nº 0416-2017-JNE, entre otras. Análisis del caso concreto 5. Respecto de la situación jurídica de Manuel Fausto Castillo Góngora, en autos se observa que, por medio de la Resolución Nº Nueve, del 15 de setiembre de 2018, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, en la investigación penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chillia. 6. Por esta razón, en la Sesión Extraordinaria, del 24 de setiembre de 2018, el Concejo Distrital de Chillia acordó, por unanimidad, la suspensión de la referida autoridad municipal, por la causal referida a contar con prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Cabe señalar que dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-MDCH, expedido en la misma fecha. 7. Asimismo, si bien el concejo notificó (fojas 10) a la cuestionada autoridad el citado acuerdo sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la misma, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 8. Por otro lado, si bien se advierte en los actuados que existe la posibilidad de que el acuerdo de concejo pueda ser impugnado, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a este órgano colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. 9. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Chillia, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo,

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