Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta y el certificado de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Isaías Tarrillo Terrones. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, resulta procedente convocar a Marino Asterio Julca Chugnas, identificado con DNI Nº 43133425, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Luzmila Valiente Muñoz, identificada con DNI Nº 44214060, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Isaías Tarrillo Terrones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marino Asterio Julca Chugnas, identificado con DNI Nº 43133425, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luzmila Valiente Muñoz, identificada con DNI Nº 44214060, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750614-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 3332-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00967-C01 TARMA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO VACANCIA Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 706-2018-ALC/MPT, de fecha 26 de octubre de 2018, mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 075-2018-CMT, que declaró la vacancia de José Tomás Fernández Arroyo, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 18 de octubre de 2018 (fojas 2), el Concejo Provincial de Tarma declaró la vacancia de José Tomás Fernández Arroyo, en el cargo de regidor de la referida comuna, al haberse configurado la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por tal motivo, mediante el Oficio Nº 706-2018-ALC/ MPT, del 26 de octubre de 2018, el alcalde del Concejo Provincial de Tarma puso en conocimiento de este órgano colegiado electoral la declaratoria de vacancia de la referida autoridad edil, para lo cual adjuntó el acta de defunción (fojas 3), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y la credencial otorgada al citado regidor (fojas 4). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta y el certificado de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor otorgada a José Tomás Fernández Arroyo. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En consecuencia, corresponde convocar a Pablo Daniel Reyes Berríos, identificado con DNI Nº 21077470, candidato no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por

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