Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. En tal contexto, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde y, además, que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es de comprobación netamente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo, del 24 de setiembre de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Rolando Aspiros López, identificado con DNI Nº 19415305, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chillia, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, Andrea Quiñones Pimentel, identificada con DNI Nº 46837476, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chillia. 14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 15. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil, a la fecha, no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT, a pesar de que se le requirió a través del Oficio Nº 08912-2018-SG/JNE, del 10 de octubre de 2018. 16. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de Chillia y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, considera que se debe proceder con la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Manuel Fausto Castillo Góngora en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rolando Aspiros López, identificado con DNI Nº 19415305, para que asuma,

provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Manuel Fausto Castillo Góngora, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Andrea Quiñones Pimentel, identificada con DNI Nº 46837476, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Manuel Fausto Castillo Góngora, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La libertad, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750614-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 3331-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00961-C01 MAGDALENA - CAJAMARCA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada, el 25 de octubre de 2018, por Marino Asterio Julca Chugnas, regidor del Concejo Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del alcalde Isaías Tarrillo Terrones, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2018 (fojas 4 y 5), el Concejo Distrital de Magdalena declaró, la vacancia de Isaías Tarrillo Terrones, en el cargo de alcalde de la referida comuna, al haberse configurado la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por tal motivo, mediante el Oficio Nº 01-2018/PR, del 25 de octubre de 2018, el primer regidor del Concejo Distrital de Magdalena, puso en conocimiento de este órgano colegiado electoral la declaratoria de vacancia de la referida autoridad edil, para lo cual, además del acuerdo adoptado, adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva (fojas 2) y la copia del acta de defunción (fojas 3), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el

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