Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. 5. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 6. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Provincial de Tarma, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 00562016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Tomás Fernández Arroyo como regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Pablo Daniel Reyes Berríos, identificado con DNI Nº 21077470, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750614-4

departamento de Apurímac, contra el alcalde Teodoro Antonio Sarmiento Huamán y los regidores Antero Huamaní Sarmiento, Richard Peralta Cerro, Alejandro Chávez Hurtado y Nely Palomino Lima, de la mencionada comuna, por la causal contemplada en el numeral 5, del artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 20 de julio de 2018 (fojas 1 a 24), el regidor del Concejo Distrital de Circa Ismael Contreras Ancalla, solicitó ante esta sede electoral la suspensión del alcalde Teodoro Antonio Sarmiento Huamán y de los regidores Antero Huamaní Sarmiento, Richard Peralta Cerro, Alejandro Chávez Hurtado y Nely Palomino Lima, de dicha entidad edil, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad con ejecución suspendida. Por su parte, a través del Oficio Nº 1112-2018-P-CSJAP/ PJ, recibido el 25 de octubre de 2018, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió las copias certificadas de la Resolución Número Veinticuatro (sentencia de vista), del 28 de junio de 2018, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la sentencia contenida en la Resolución Número Catorce, de fecha 25 de setiembre de 2018, y la reformuló condenando a los acusados Teodoro Antonio Sarmiento Huamán, alcalde, y los regidores Antero Huamaní Sarmiento, Richard Peralta Cerro, Alejandro Chávez Hurtado, Nely Palomino Lima, por el delito de abuso de autoridad, imponiéndoles un año de pena privativa de libertad con ejecución suspendida. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, el artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 3. La citada causal de suspensión contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad edil, sobre la que pesa una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no se encuentre firme. Esta medida tiene razón por cuanto, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria puede perjudicar el normal desarrollo de las actividades propias del concejo municipal. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que el alcalde Teodoro Antonio Sarmiento Huamán y los regidores Antero Huamaní Sarmiento, Richard Peralta Cerro, Alejandro Chávez Hurtado y Nely Palomino Lima, fueron condenados a un año de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por el mismo periodo, en razón de la comisión del delito de abuso de autoridad en agravio

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 3333-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00539-T01 CIRCA - ABANCAY - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de suspensión, de fecha 20 de julio de 2018, que presentó Ismael Contreras Ancalla, regidor del Concejo Distrital de Circa, provincia de Abancay,

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