Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Análisis del caso concreto

de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 14. Por tanto, al haberse verificado que fue una sola la organización política que presentó el ejemplar requerido por la ODPE, y no pudiéndose cotejar el contenido del Acta Electoral N° 029475-53-U, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 15. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

7. En el presente caso, de la revisión de autos se aprecia que a través del Informe N° 227-2018-MFCD-CFJEETRUJILLO/JNE ERM2018, de fecha 11 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo puso en conocimiento que en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 80636 Luis Valle Goicochea ocurrieron disturbios. Así también, la coordinadora del local de votación hizo conocer que, en efecto, existieron disturbios, ya que un grupo de aproximadamente 200 personas ingresó a dicho local procediendo a sacar el material electoral y a quemarlo en el patio. 8. De lo expuesto y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el mencionado local de votación. Estos se encuentran acreditados con los informes antes citados, los mismos que están respaldados por la denuncia policial correspondiente. 9. En vista de ello, se inició el procedimiento de recuperación de actas en mérito a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento; en tal sentido, la ODPE cursó oficios a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral correspondiente al distrito de Guadalupito, a fin de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio. 10. Al respecto, es importante mencionar que la recuperación de las actas electorales extraviadas y/o siniestradas posee una regulación especial, tal como se describe en el artículo 8 del Reglamento. 11. Posteriormente, luego de seguir el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, la ODPE, según el Oficio N° 0000215-2018-ODPE TRUJILLO ERM 2018/ ONPE, del 19 de octubre de 2018, remitió al JEE diecisiete (17) actas electorales municipales (provincial y distrital) recuperadas, entre ellas, un ejemplar correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 029475. 12. Siendo así, respecto a la validez del Acta Electoral N° 029475, correspondiente a la elección municipal (distrital y provincial) del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, se tiene que el personero legal de organización política Súmate hizo entrega de su ejemplar del acta electoral que le fue entregada posterior al escrutinio, la misma que se encuentra signada con el código N.o 029475-53-U, tal como consta de las "actas de recepción de actas electorales ERM 2018". 13. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, N° 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, N° 3543-2014-JNE y N° 3547-2014-JNE, del 11 de noviembre

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal de la organización política Súmate; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral N° 029475 correspondiente a la elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751844-3

Confirman la Res. N° 02656-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo
RESOLUCIÓN N° 3409-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054542 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018053006) RECURSO DE APELACIÓN

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