Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Artículo 9.- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE correspondiente, mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente. 9. En el presente caso, se advierte que, el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, esto es, el 7 de octubre de 2018, se produjeron hechos de violencia en el local de votación de la I.E. N° 36013, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, y, como consecuencia de ello, las actas electorales de las 22 mesas de sufragio del citado local de votación fueron siniestradas, entre ellas, la de la Mesa de Sufragio N° 017013, tal como se describe en la denuncia de parte presentada ante la Policía Nacional del Perú Huancavelica, por el personal de la ODPE. 10. Al respecto, atendiendo a los artículos 7 y 8 del Reglamento, la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios electorales de la mencionada circunscripción territorial la remisión de las actas electorales correspondientes a las 22 mesas de sufragio del citado local de votación. Sin embargo, de la revisión de las Actas de Recepción, de fechas 15 y 18 de octubre de 2018, apreciamos que los personeros legales de las organizaciones políticas Movimiento Independiente Trabajando para Todos y Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales

entregaron en total veinte (20) actas electorales, siendo que ninguna de ellas corresponde a la Mesa de Sufragio N° 017013 . 11. En tal sentido, el JEE resolvió declarar por no recuperadas las actas electorales de la Mesa de Sufragio N° 017013 (elección provincial, distrital y regional), nula la votación provincial, distrital y regional, considerando la cifra 300 como el total de votos nulos para cada tipo de elección. 12. En el contexto descrito, se verifica que se procedió de acuerdo a los establecido en el Reglamento; sin embargo, ante la inexistencia de los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 017013, correspondía tenerla por no recuperada, nula la votación en cada tipo de elección y considerar la cantidad de votos de la mesa como nulos, en aplicación de las normas electorales vigentes, tal como, lo ha resuelto el Jurado Electoral Especial competente, por lo que, lo argumentado por la organización política apelante en su recurso de impugnatorio no es amparable. 13. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01272-2018-JEE-HVCA/JNE, del 26 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751844-5

Confirman la Res. N° 00591-2018-JEE-SAPU/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina
RESOLUCIÓN N° 3413-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054572 ALTO INAMBARI - SANDIA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018053028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), en contra de la Resolución N° 00591-2018-JEE-SAPU/JNE, del 23 de octubre de 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 8 de octubre de 2018, el coordinador distrital, el coordinador de local de votación y los coordinadores de

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