Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman la Res. N° 01272-2018-JEE-HVCA/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 3412 -2018-JNE Expediente N° ERM.2018054511 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018053080) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en contra de la Resolución N° 01272-2018-JEE-HVCA/JNE, del 26 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 000132-2018-ODPEHUANCAVELICAERM2018/ONPE de fecha 20 de octubre de 2018, y sus anexos, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancavelica (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) los hechos de violencia suscitados el 7 de octubre del año en curso en el local de votación de la I.E. N° 36013, situada en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. Al respecto, comunicó que se instalaron veintidós (22) mesas de sufragio con los números 016992, 016993, 016994, 016995, 016996, 016997, 016998, 016999, 017000, 017001, 017002, 017003, 017004, 017005, 017006, 017007, 017008, 017009, 017010, 017011, 017012, y 017013, y que las actas electorales de dichas mesas, contenidas en los sobres plomo, celeste, verde, morado y rojo, fueron siniestradas. Por lo tanto, se aplicó la Resolución Jefatural N° 000148-2017-JN\ONPE, del 23 de mayo de 2017, Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), por lo que se notificó a las once (11) organizaciones políticas participantes en estas elecciones. Ante ello, las organizaciones políticas Movimiento Independiente Trabajando para Todos y Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, presentaron diversas Actas Electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio N.os 016993, 016995, 016996, 016997, 016998, 017000, 017001, 017002, 017003, 017004, 017005, 017006, 017007, 017010, 017011, y 017012. Mediante Resolución N.º 001272-2018-JEE-HVCA/ JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, el JEE declaró no recuperadas las actas electorales de la Mesa de Sufragio N° 017013 (elección provincial, distrital y regional), nula la votación provincial, distrital y regional, y consideró la cifra 300 como el total de votos nulos para cada tipo de elección. Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, interpuso recurso de apelación, entre otras, en contra de la Resolución N.º 001272-2018-JEE-HVCA/JNE, solicitando se declare la validez del Acta Electoral N.º 017013 y se cuente como votos válidos, argumentó que se debe tener por cierto lo establecido en las actas electorales remitidas por el personero legal de su organización política, previo cotejo con las presentadas por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Cabe indicar que, mediante el escrito de fecha 29 de octubre de 2018, el personero legal titular de

la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, también interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones N.os 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1263, 1266, 1268, 1269, 1270, 1271, 1273, 1274, 1275, 1262, 1264, 1265 y 1267, de fecha 26 de octubre de 2018, emitidas por el JEE; sin embargo, por Resolución N° 01295-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 30 de octubre de 2018, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de las citadas resoluciones. 2. A su vez, la Resolución N° 01295-2018-JEE-HVCA/ JNE fue notificada el 30 de octubre de 2018, a las 17:48:49 horas, a Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en la Casilla Electrónica N° CE_40498533, según se verifica en la constancia de la Notificación N° 143024-2018-HVCA. 3. Así las cosas, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, a la fecha, la organización política no presentó recurso de queja contra la referida denegatoria de apelación, por lo que debe entenderse que la organización política se encuentra conforme con el pronunciamiento emitido en la Resolución N° 01295-2018-JEE-HVCA/JNE. Sobre las tratamiento de actas siniestradas o extraviadas 4. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, que contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite sus resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme lo establece el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas como los Jurados Electorales Especiales, y la ciudadanía en general. 7. En cuanto al cómputo de los votos consignados en las actas electorales, como es el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 8. Sobre el particular, el Reglamento establece en su capítulo IV, denominado " De las actas electorales extraviadas o siniestradas", el procedimiento de recuperación de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda.

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