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89 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 12. En aplicación de la jurisprudencia antes citada, y atendiendo a que solo se cuenta con un ejemplar del acta de elección municipal y un ejemplar del acta de elección regional, el JEE se vio imposibilitado de realizar el cotejo correspondiente, por lo cual, dada la carencia del número de ejemplares mínimos, procedentes de, al menos, dos organizaciones políticas distintas, se procedió a declarar inválidas las actas electorales aportadas por la organización política Sentimiento Amazonense. 13. En oposición al criterio jurisprudencial que sustentó la decisión del JEE, y en mérito del tenor literal del artículo 291 de la LOE, el recurrente sostiene que “es perfectamente legal que se entregue un solo ejemplar para todo el conjunto de personeros, sin que la jurisprudencia aplicada ante estas situaciones para el caso de actas siniestradas pueda dar una solución que tome como base un criterio de justicia, porque en este tipo de supuestos será imposible que pueda presentarse un mínimo de dos actas para el respectivo contraste”. 14. Asimismo, el recurrente señala los casos en los que cabría la posibilidad de exonerarse de la aplicación del precitado criterio jurisprudencial y optar por validar las votaciones que constan en una sola acta electoral, “casos en los que en la mesa se ha acreditado un solo personero, o en el momento del llenado del acta de escrutinio solo hay un personero presente, o en aquellos casos en los que por no existir la obligación legal por parte de los miembros de mesa, sino un solo y único ejemplar para el conjunto de personeros o para quienes expresamente lo solicitan”. 15. Sobre el particular, cabe señalar que no existe habilitación legal alguna que permita considerar la existencia de supuestos de excepción al mecanismo del cotejo de actas que tiene como nota esencial estructurar el procedimiento de recuperación de actas siniestradas. En tal sentido, dado que en el presente caso no se han aportado otros ejemplares con los cuales cotejar el contenido de las actas electorales, entregadas por la organización política recurrente, para su posterior validación, se concluye que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral. 16. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena a los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. 17. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01305-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 28 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en la Institución Educativa N° 16201 y demás centros de votación del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754723-8 RESOLUCIÓN N° 3528-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055228 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052456) RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01294-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018; en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante el Oficio N° 000074-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, notificado el 15 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) los hechos de violencia que se produjeron el 7 de octubre del año en curso en la I. E. 16201, situada en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, cuando los pobladores del distrito mencionado quemaron veinte (20) actas electorales regionales y veinte (20) actas electorales municipales; asimismo, adjuntó la denuncia policial correspondiente. Posteriormente, mediante O fi cio N° 000110-2018- ODPE BAGUA ERM2018/ONPE, noti fi cado el 22 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE informó al JEE el proceso de recuperación de actas electorales siniestradas y extraviadas de los distritos de Aramango e Imaza. En razón de ello, requirió a los personeros legales de las diferentes organizaciones políticas los ejemplares de las actas que tuvieran en su poder. En el caso de la Mesa de Sufragio N.º 000192, solo la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó el Acta Electoral Municipal N° 000192-46-O y el Acta Electoral Regional N° 000192-10-D . En tal sentido, mediante la Resolución N° 01294-2018-JEE-BAGU/JNE, del 26 de octubre de 2018, el JEE declaró inválidas y nulas las actas electorales N.os 000192-46-O y 000192-10-D , correspondientes a la Mesa de Sufragio N.º 000192, y consideró la cifra 300 como votos nulos tanto en la votación municipal (distrital y provincial) y regional del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, pues las actas electorales de la referida mesa de sufragio fueron proporcionadas por una sola organización política, por lo