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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano que no se las puede considerar como actas recuperadas para el cómputo de los votos. Por tal motivo, el 6 de noviembre de 2018, el mencionado personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, en el extremo que inválido y declaró nula el Acta Electoral Municipal N° 000192-46-O y el Acta Electoral Regional N° 000192- 10-D , alegando lo siguiente: a) La ejecutoria que aplicó el JEE data de 2010 y fue dictada en el contexto del tiempo y la realidad de ese momento, por lo que su aplicación al caso concreto resulta insu fi ciente. b) En los procesos electorales debe de prevalecer el principio de presunción de validez del voto, lo que implica trasladar la carga de la prueba para desvirtuar el contenido de un acta electoral a las demás organizaciones políticas, y esta puede materializarse a través del amparo de los medios impugnatorios establecidos por la legislación electoral. c) Concluye que se debe declarar la validez de las actas electorales correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000192 y se disponga el cómputo de las votaciones contenidas en ellas. CONSIDERANDOSMarco normativo1. El artículo 5, literal o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Esta disposición es concordante con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. 2. De otro lado, los artículos 34 y 35 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen que el Jurado Nacional de Elecciones, resuelve, entre otros casos, también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, los cuales que se interponen dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Se resuelven, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Ahora bien, en cuanto al cómputo de actas electorales, como el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 4. Por su parte, el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Jefatural N° 000148-2017- JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de fi ne el acta siniestrada como aquella “acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el derecho al sufragio que haya afectado el material electoral , no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento [énfasis agregado]”.5. En esa misma línea, el artículo 8 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Análisis del caso concreto6. En el presente caso, se advierte que el 7 de octubre de 2018, día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se produjeron actos de violencia, que son de conocimiento público, en el local de votación I. E. 16201 del distrito de Aramango, que terminaron con actas electorales siniestradas de diferentes mesas de sufragio, como las de la Mesa de Sufragio N.º 000192, según se describe en la denuncia realizada en la Comisaría de Bagua. 7. Al respecto, atendiendo a los artículos 7 y 8 del Reglamento, la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios de la mencionada circunscripción, la remisión de las actas electorales correspondientes a la precitada mesa de sufragio. Así, del Acta de Recepción de Actas Electorales Siniestradas y Extraviadas, de fecha 16 de octubre de 2018, se aprecia que el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense entregó el Acta Electoral Municipal N° 000192-46-O y el Acta Electoral Regional N° 000192-10-D , correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000192 , y fue la única organización política en cumplir con el pedido de la ODPE. 8. Las mencionadas actas electorales de la Mesa de Sufragio N° 000192, fueron declaradas inválidas y nulas por el JEE a través de la Resolución N° 01294-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, y se consideró la cifra 300 como votos nulos en la votación municipal (distrital y provincial) y en la regional, debido a que, en ambas elecciones solo se contó el ejemplar entregado por una sola organización política: Sentimiento Amazonense Regional. 9. Es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.os 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010, 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas del 11 de noviembre de 2014), que para validar actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos