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83 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certifi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [énfasis agregado]. 5. El Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento para el Tratamiento de Actas), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), define el acta siniestrada como aquella acta de una mesa de sufragio que, debido a hechos de violencia o atentados contra el derecho al sufragio que haya afectado el material electoral , no ha podido ser entregada a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. Al respecto, en su artículo 8, se dispone el procedimiento de requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. Análisis del caso concreto6. En el presente caso, de la revisión de autos se aprecia que a través del Informe N° 448-2018- PBGC-CF-JEE HUÁNUCO/JNE ERM2018, de fecha 10 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del JEE puso en conocimiento que en el local de votación, ubicado en la Institución Educativa Hermilio Valdizán, ocurrieron disturbios. Así, según los numerales 3.3 y 3.4 del citado informe, el fi scalizador del local de votación del distrito de San Francisco informó a las 23:45 horas que un aproximado de 200 personas ingresaron violentamente al local de votación, procediendo a la quema de actas electorales y demás materiales electorales, debido a que no aceptaron los resultados electorales, que habrían estado dando como ganador al partido Avanza País - Partido de Integración Social; obligando bajo amenaza a fi rmar un acta de nulidad de las elecciones al personal de las entidades electorales, además, adjuntó fotografías que evidencian lo ocurrido. 7. De lo expuesto, y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el mencionado local de votación. Estos se encuentran acreditados con el informe antes citado, el cual está respaldado por la denuncia policial, de fecha 9 de octubre del año en curso. 8. En vista de ello, se inició el procedimiento de recuperación de actas en mérito a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Tratamiento de Actas; en tal sentido, la ODPE cursó o fi cios a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral correspondiente al distrito de San Francisco, a fi n de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio. 9. Al respecto, es importante mencionar que la recuperación de las actas electorales extraviadas o siniestradas posee una regulación especial, tal como se describe en el artículo 8 del citado cuerpo normativo. 10. Así pues, luego de seguir el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, la ODPE, según el Ofi cio N° 000200-2018-ODPEHUANUCOERM2018/ ONPE, del 18 de octubre de 2018, remitió al presidente del JEE, entre otros, siete (7) actas electorales correspondientes al proceso de elección municipal (provincial y distrital) del distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de las cuales se evidencia que dos (2) ejemplares corresponden a la Mesa de Sufragio N° 018599. 11. Siendo así, el personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social hizo entrega de su ejemplar del Acta Electoral N.o 018599- 49-S; asimismo, el personero legal de la organización política Acción Popular hizo entrega de su ejemplar del Acta Electoral N.o 018599-51-H, tal como consta de las “actas de entrega - recepción”, de fecha 14 de octubre de 2018. 12. Posteriormente, el JEE procedió a evaluar las Actas Electorales N° 018599-49-S y N° 018599-51-H, que fueron recuperadas y entregadas por los personeros legales de las organizaciones políticas precitadas, advirtiendo que en el acta de instalación y de sufragio no se han consignado las fi rmas de los miembros de mesa de sufragio, por lo que no cumple con los requisitos mínimos para su validez, de conformidad con los artículos 9 1 y 152 del Reglamento. 13. Ante el cuestionamiento efectuado contra lo resuelto por el JEE, se efectuó nuevamente la confrontación o cotejo de los ejemplares proporcionados por las dos (2) organizaciones políticas (Avanza País - Partido de Integración Social y Acción Popular), esto es, las Actas Electorales N.os 018599-49-S y 018599-51-H, dando cuenta de que no se puede efectuar la integración o complementación y obtener las fi rmas y los datos de los dos (2) miembros de mesa de sufragio en las otras dos (2) secciones del acta (acta de instalación y de sufragio) como mínimo para dar validez a dichas actas. Luego de ello, se veri fi có que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral; por lo que este órgano colegiado comparte el razonamiento del JEE que declaró nulas las Actas Electorales N° 018599-49-S y N° 018599- 51-H. 14. En tal sentido, este órgano electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y con fi rmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a abstenerse de participar en todo tipo de actos de violencia durante el proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02028-2018-JEE- HNCO/JNE, del 19 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a abstenerse de participar en todo tipo de actos de violencia durante