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84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano el proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 El artículo 9, literal a del Reglamento prescribe que no se considera acta observada cuando el: “Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa”. 2 El artículo 15 del Reglamento señala que: “En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE, para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración o complementación, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. 1754723-6 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Bagua; asimismo, rechazan y condenan actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 3515-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055229 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018052451)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01304-2018-JEE-BAGU/JNE, del 28 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante los O fi cios N° s 000078, 000079, 000080, 000081, 000082, 000083 y 000084-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, la O fi cina Desconcentrada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE), requirió las actas electorales extraviadas o siniestradas a los diferentes personeros legales de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral.Posteriormente, mediante O fi cio N° 000110-2018- ODPE BAGUA ERM2018/ONPE, noti fi cado el 22 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) el proceso de recuperación de actas electorales siniestradas y extraviadas de los distritos de Aramango e Imaza. Es así que respecto a la Mesa de Sufragio N° 000187, el 16 de octubre del año en curso la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó el Acta Electoral N. º 000187-06-U, correspondiente a la elección regional, así como el Acta Electoral N° 000187-50-O, de elección municipal, la cual presentaba defectos en su llenado. El 18 de octubre, Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, entregó ante la ODPE el Acta Electoral N° 000187-49-L, de elección municipal; dicha acta presentaba defectos en su llenado. A través de la Resolución N° 01304-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 28 de octubre de 2018, el JEE declaró inválidas y nulas las actas electorales recuperadas N. os 000187-06-U, 000187-50-O y 000187-49-L, correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 000187, y consideró la cifra 300 como votos nulos tanto en la votación municipal (distrital y provincial), como en la votación regional (gobernador, vicegobernador y consejero regional) del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, pues solo se recuperó un acta electoral de la referida mesa de sufragio, (la de elección regional), que fue proporcionada por una organización política por lo que no se la puede considerar como acta recuperada para el cómputo de los votos. Sobre la votación municipal, existían dos ejemplares de actas electorales presentadas por dos organizaciones políticas, pero dichas actas no tenían idéntico contenido y contienen varias enmendaduras. Posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2018, el personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01304-2018-JEE-BAGU/JNE, solicitando establecer la validez de las Actas Electorales N. os 000187-50-O y 000187-06-U, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000187, por los siguientes motivos: a) Conforme al literal e, del artículo 291 de la Ley N. º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), es legal que se entregue un solo ejemplar para el conjunto de personeros; por lo tanto, es imposible que puedan presentarse un mínimo de dos actas para el respectivo contraste. b) El JEE no contempla los supuestos derivados del artículo 291 de la precitada ley, por lo que debe tener un criterio fl exible y optimizar la recuperación de las actas entregadas por las organizaciones políticas bajo el principio de presunción de veracidad y de validez del voto. c) El JEE debe dejar a las organizaciones políticas cualquier oposición o cuestionamiento en torno al acta recuperada. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Asimismo contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite sus pronunciamientos administrando justicia en materia electoral, en instancia fi nal, de fi nitiva. Sus resoluciones no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme lo establece el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.