Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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inscripción de María Antonieta Villanueva Ribera (N.° 31) candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-9

a César Isidoro Matías Peñaloza, designado directamente por el presidente de dicha organización política mediante acta suscrita en fecha 17 de noviembre 2019. - La designación del presidente del referido partido político debió realizarse dentro del periodo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019. - El acta de designación directa de la organización política solicitante ha sido suscrita con fecha posterior al 6 de noviembre de 2019, lo que evidencia la existencia de un acto de elección interna extemporáneo. - Por lo tanto, en aplicación del artículo 29 del Reglamento, corresponde declarar la improcedencia de la candidatura de César Isidoro Matías Peñaloza, designado directamente, por encontrarse fuera del periodo de democracia interna. El 26 de noviembre de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Contigo, interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de César Isidoro Matías Peñaloza, candidato Nº 27 de la referida organización política; y, reformándola, declare la admisión a trámite de la citada solicitud, en atención a los siguientes fundamentos: - El criterio aplicado por el JEE para sustentar la improcedencia desconoce que la democracia interna de los partidos políticos se rige, además de la Ley Orgánica de Elecciones, por el Estatuto y Reglamento. - La designación directa es una competencia de regulación estatutaria. - La LOP impone un periodo de tiempo para la realización de la elección interna, pero no para la designación directa. - Las disposiciones del reglamento electoral no han sido consideradas en el análisis del JEE. - El presidente del Tribunal Nacional Electoral, ante la renuncia del candidato "Ronald Zbigniew Montaño Chlebowski" a la candidatura Nº 27 del orden correlativo de la lista de candidatos y ante ausencia de voluntad de los candidatos accesitarios para ocupar la candidatura vacante, así como el agotamiento de todo plazo para convocar a una elección extraordinaria del cuerpo electoral de delegados, invocó al presidente del partido para que ejerza dicha facultad de manera excepcional. - La designación directa de César Isidoro Matías Peñaloza como candidato Nº 27 del orden correlativo de la lista de candidatos de la referida organización política obedece a una aplicación residual. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo estipula el artículo 31 de la Constitución Política. 2. En atención a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo, establece que: "hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019 (en adelante, el Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la designación de candidatos:

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0259-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001736 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001127) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Contigo, en contra de la Resolución Nº 00153-2019-JEELC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Isidoro Matías Peñaloza, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza personero legal titular de la organización política Contigo, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución Nº 00153-2019-JEE-LC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Isidoro Matías Peñaloza, candidato Nº 27 de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, debido a las siguientes razones: - Mediante la Resolución Nº 019-2019-TNE/ CONTIGO, de fecha 17 de noviembre de 2019, el Tribunal Nacional Electoral de la organización política Contigo resolvió retirar de la lista de candidatos "por el distrito electoral de Lima Metropolitana", en la posición 27, a Roland Zbigniew Montaño Chlebowski, elegido el 6 de noviembre de 2019, a través de acto de sufragio en la modalidad de delegados; y, en su reemplazo, incorporar

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