Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa BIENSEGUROS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa BIENSEGUROS ASESORES y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con matrícula N° J-0894. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1831675-1

Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 742-2001 y su modificatoria, así como los Manuales de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Niveles 1, 2 y 3 aprobados por la Resolución SBS N° 577-2019 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución SBS N° 27552018; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en los numerales 1 y 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018, por lo siguiente: "Artículo 5- Miembros Las Coopac que capten depósitos de sus socios, que se encuentren inscritas en el Registro Coopac y que hayan ingresado al FSDC, deben efectuar el pago de las primas correspondientes, como mínimo durante veinticuatro (24) meses para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados por el FSDC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General." Artículo 2.- Sustituir la denominación del artículo 8, así como el párrafo 8.1 del referido artículo del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018, por lo siguiente: "Artículo 8- Ingreso al FSDC 8.1 Para ingresar al FSDC, las Coopac que se encuentren registradas en el Registro Coopac deben presentar a la Superintendencia una solicitud de ingreso al FSDC suscrita por su representante legal. La Superintendencia verifica la inscripción de la entidad en el Registro Coopac, así como el cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. En caso de cumplirse lo antes señalado, la Superintendencia remite la referida solicitud al FSDC para que este proceda a la inscripción de la Coopac en el referido Fondo. (...)" Artículo 3.- Sustituir los literales a y c del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018, por lo siguiente: "Artículo 12- Imposiciones respaldadas por el FSDC 12.1 El FSDC respalda únicamente las siguientes imposiciones, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca: a) Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos privados sin fines de lucro socios de la Coopac; (...) c) Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas o entes jurídicos socios de la Coopac." Artículo 4.- Eliminar el literal c del artículo 13 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018.

Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo
RESOLUCIÓN SBS Nº 5646-2019 Lima, 29 de noviembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante las "Coopac"); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 se aprobó el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, que establece la regulación del funcionamiento y operaciones del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), al cual es obligatoria su afiliación para aquellas Coopac que capten depósitos de sus socios; Que, se ha visto por conveniente simplificar los requisitos que se requieren para ingresar al FSDC, así como establecer presiones al proceso de primera elección de los representantes de las Coopac miembro; Que, resulta necesario establecer el monto máximo de cobertura de los depósitos, así como las primas que las Coopac deberán pagar al FSDC; Que, considerando las nuevas disposiciones relativas a la regulación del FSDC resulta necesario modificar el

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