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149 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 El Peruano / las Coopac miembro que incumplan con el pago de las primas en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 13-I.2 El incumplimiento en el pago de las primas en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento hace presumir una situación de inestabilidad fi nanciera, y por tanto en dichos casos, en aplicación de la facultad establecida en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia puede solicitar a las Coopac a que se hace mención en el párrafo anterior restringir o prohibir la captación de nuevos depósitos o de nuevos montos.” Artículo 6.- Incorporar como Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, los siguientes textos: “TERCERA.- La obligación de presentar el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac rige a partir de la información correspondiente al mes de inscripción de la Coopac en el FSDC. La obligación de efectuar el pago de la prima al FSDC y de presentar el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac rige a partir de la información correspondiente al trimestre (que culmina en marzo, junio, setiembre o diciembre) de inscripción de la Coopac en el FSDC. El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2020, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes. En caso al momento de efectuar el primer pago de la prima al FSDC y de presentar por primera vez el Anexo N° 17-B no se haya presentado el Anexo 17-A por los tres (3) meses que integran el correspondiente trimestre, solo se consignará la información y se efectuará el cálculo de la prima sobre la base de la información de los meses presentados. Si solo se cuenta con información de dos (2) meses, se calculará el promedio simple de dichos dos meses. Si solo se cuenta con información de un (1) mes, se calculará la prima solo con la información de dicho mes. CUARTA.- Las normas para las Coopac contenidas en el presente Reglamento, rigen también para las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.” Artículo 7.- Incorpórense los siguientes Anexos en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1 aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019, conforme a los formatos que se adjuntan a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: NOMBRE DESCRIPCIÓNPERIODICI- DADPLAZO MAXIMO DE PRESENTACION FORMA DE ENVÍO Anexo 17-AControl de Depósitos para Coopac de Niveles 1Mensual 5 días hábilesFísico y Medio electrónico Anexo 17-BHoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1Trimestral 10 días hábilesFísico y Medio electrónico Artículo 8.- Incorpórense los siguientes Anexos en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019, conforme a los formatos que se adjuntan a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: NOMBRE DESCRIPCIÓN PERIODICIDADPLAZO MAXIMO DE PRESENT- ACION FORMA DE ENVÍO Anexo 17-AControl de Depósitos para Coopac de Niveles 2Mensual 5 días hábilesFísico y Medio electrónico Anexo 17-BHoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 2Trimestral 10 días hábilesFísico y Medio electrónico Artículo 9.- Incorpórense los siguientes Anexos en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3 aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019, conforme a los formatos que se adjuntan a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: NOMBRE DESCRIPCIÓN PERIODICIDADPLAZO MAXIMO DE PRESENT- ACION FORMA DE ENVÍO Anexo 17-AControl de Depósitos para Coopac de Niveles 3Mensual 5 días hábilesFísico y Medio electrónico Anexo 17-BHoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 3Trimestral 10 días hábilesFísico y Medio electrónico Artículo 10.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 742-2001 y su modi fi catoria, conforme se señala a continuación: 1. Sustituir el literal l) e incorporar el literal m) en el artículo 15° de acuerdo con lo siguiente: “(…) l) Veri fi cación del cálculo de la prima a pagar al FSDC y evaluación de la base de datos con la que debe contar la Coopac sobre las imposiciones cubiertas por el FSDC. m) Las demás evaluaciones y los informes que las Coopac deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia.” Artículo 11.- Sustituir el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018, por lo siguiente: “ÚNICA.- Antes del 31 de diciembre de 2019, las instituciones a que se re fi eren los literales a. al d. del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, deben elegir a sus representantes. El 2 de enero de 2020, el presidente del FSDC solicita a la FENACREP que en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de efectuada la solicitud comunique a todas las Coopac inscritas en el Registro Coopac que se convoca a la primera asamblea de Coopac miembros del FSDC para elegir a los representantes de las Coopac miembros, requiriéndole a la FENACREP que precise a las Coopac que solo aquellas que hayan ingresado al FSDC hasta el día hábil anterior a que se efectúe la asamblea podrán participar y proponer candidatos para la elección de los representantes de las Coopac miembros del FSDC. FENACREP comunicará al FSDC la fecha de la realización de la asamblea para que el FSDC le proporcione el día de la realización de la asamblea, la lista de las Coopac que hayan ingresado al FSDC hasta el día hábil anterior. (…).” Artículo 12.- Incorporar como numeral 30) en la Sección III “Infracciones Muy Graves” del Anexo 6