Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Precisan que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre para realizar actuaciones procesales a fin de cumplir con la publicación de listas admitidas y habilitan esos días para el JNE a fin de realizar diversas actuaciones procesales
RESOLUCIÓN Nº 0264-2019-JNE Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. 2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, del 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. 3. El artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 4. En ese sentido, en atención a la naturaleza excepcional e inmediata de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral estableciendo hitos temporales de observancia obligatoria por parte de los operadores electores, quienes deben adecuar su actuación para el cumplimiento de los plazos en cada etapa del proceso electoral. 5. Es así que los JEE de los 26 distritos electorales congresales, en la tarea de calificar las listas de candidatos presentadas, han concedido y elevado apelaciones que deben ser tramitadas ante esta Suprema Instancia Electoral, por lo que este Pleno estima necesario habilitar para sus actuaciones procesales, los días sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de 2019, a fin de dar fluidez a la prosecución del trámite de inscripción de candidaturas en los JEE de origen dentro de los plazos previstos. 6. Asimismo, conforme al artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, se dispuso que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, está facultado para adoptar acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente precisar que los JEE, de ser necesario, están facultados para habilitar los días sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de

2019, para las actuaciones procesales que deban ejecutar a fin de cumplir con el plazo máximo para la publicación de listas admitidas, establecido para el 3 de diciembre de 2019, de acuerdo con el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HABILITAR, para el Jurado Nacional de Elecciones, los días sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de 2019 a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales. Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de 2019, para la realización de las actuaciones procesales necesarias a fin de cumplir con el plazo para la publicación de las listas admitidas, establecido para el 3 de diciembre de 2019, de acuerdo con el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-12

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3387-2019-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Nº 003-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta de rotación de personal fiscal de su Distrito Fiscal, con el propósito de generar aportes positivos en la gestión, así como optimizar las labores de coordinación y ejecución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Superior

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