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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano Artículo 5.- Sustituir la denominación del Capítulo IV del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018, e incorporar como artículos 13-A al 13-I de dicho Capítulo, los siguientes textos: “CAPITULO IV COBERTURA DEL FSDC Y PRIMAS (…) Artículo 13-A.- Monto máximo de coberturaEl monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, comprendidos los intereses, es de S/ 5,000.00 para las Coopac miembro de Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, y de S/. 10,000.00 para las Coopac miembro de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3. Artículo 13-B.- Difusión de la cobertura La difusión que realicen las Coopac respecto a sus operaciones pasivas debe señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión. Artículo 13-C.- Forma de Pago y responsabilidad por el pago de la prima 13-C.1 El pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración. El pago de la prima se realiza necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. 13-C.2 Las Coopac miembro son responsables por el cálculo y el pago correcto de la prima en los plazos establecidos, independientemente de las veri fi caciones que al efecto realice la Superintendencia, por lo cual se entiende que cualquier diferencia que resulte a cargo de las Coopac, como resultado de la veri fi cación, debe pagarse en los plazos que se establezcan y está sujeta al cobro de intereses de mora previstos en el artículo 13-G hasta la fecha en que el pago se haga efectivo para el FSDC. Artículo 13-D.- Tasas 13-D.1 Las primas que las Coopac pagan trimestralmente al FSDC están determinadas por el nivel al que pertenecen y por el total de depósitos e intereses considerados en el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac. 13-D.2 La correspondencia entre tasas y niveles a que pertenecen las Coopac es la siguiente: Nivel de Coopac Tasa anual de la primaTasa trimestral de la prima Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT0.25% 0.0625% Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Nivel 30.35% 0.0875% Artículo 13-E.- Cálculo de las primas 13-E.1 Las Coopac miembro se encuentran obligadas a pagar al FSDC las primas establecidas por la Superintendencia, conforme a los términos y condiciones dispuestos en el presente Reglamento. 13-E.2 Las primas se calculan multiplicando la tasa trimestral que le corresponde a la Coopac según el artículo precedente por el promedio de los cierres de cada mes que integran los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, del total de depósitos e intereses considerados en el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac. La tasa trimestral puede ser variada por la Superintendencia mediante norma de carácter general.Artículo 13-F.- Reportes 13-F.1 Las Coopac miembro deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, conforme al siguiente calendario: Anexo 17 Nomenclatura Periodicidad Anexo N° 17-AControl de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3Mensual (dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes respectivo) Anexo N° 17-BHoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3Trimestral (dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del trimestre respectivo) 13-F.2 Para efecto de los Anexos 17-A y 17-B se debe tener en cuenta que: a) En el Anexo 17-A los depósitos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio registrado por la Superintendencia aplicable para fi nes contables. b) La información que se remita tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables solidarios de la veracidad y oportunidad de esta, el Consejo de Administración de la Coopac y la gerencia general de la Coopac. Artículo 13-G.- Diferencias en la determinación de las primas e incumplimientos 13-G.1 En caso que la Superintendencia o el FSDC determinen que una Coopac ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 1.25 veces la tasa activa promedio ponderado de mercado publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima. 13-G.2 De presentarse saldos a favor de una Coopac miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos son asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al FSDC, sin reconocerse intereses. Artículo 13-H.- Base de datos 13-H.1 Las Coopac deben contar con una base de datos actualizada cuando menos mensualmente sobre las imposiciones cubiertas por el FSDC. Dicha base de datos deberá contener la información siguiente: a. Identi fi cación plena de los asegurados; b. Depósitos e intereses cubiertos por el FSDC por cada persona natural o jurídica o ente jurídico bene fi ciario de su cobertura, con arreglo a las condiciones y limitaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia; c. Obligaciones que las personas naturales o jurídicas o entes jurídicos bene fi ciarios de la cobertura del FSDC mantuviesen con la empresa; y, d. Relación de los depósitos que no se encuentran cubiertos por el FSDC, con indicación en cada caso de la correspondiente causal. 13-H.2 La Superintendencia puede solicitar la presentación periódica de reportes sobre la información contenida en la base de datos señalada en el párrafo precedente. El Consejo de Administración de la Coopac y la gerencia general de la Coopac son responsables solidarios de la veracidad y oportunidad de la información contenida en la citada base de datos, así como los reportes que se soliciten sobre dicha información. Artículo 13-I.- Difusión incumplimiento en pago de primas y medidas prudenciales 13-I.1 El FSDC comunica a la Superintendencia a los quince (15) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, la lista de