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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / administrativa la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora6. Ahora bien, de los documentos remitidos por VIETTEL, se advierte que, con fecha 15 de octubre de 2018, implementó medidas complementarias tales como la puesta en servicio de la Estación Base denominada AYA0037B3U2, en el centro poblado urbano Santos Samachina, del Distrito de Lucanas, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Sobre ello, conforme a lo señalado y analizado por la GSF en el Memorando Nº 00629-GSF/2020, se advierte lo siguiente: - VIETTEL reportó el alta de dicha estación base, como parte del listado de la totalidad de estaciones base existentes en su planta para el año 2019, en el marco de las obligaciones dispuestas por el artículo 5° y el Anexo 2–A del Reglamento para la supervisión de la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y fi jos con acceso inalámbrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL y su modi fi catoria. - Dicha estación base ha permitido mejorar el indicador CCS en el centro poblado urbano de Lucanas, de la revisión a los archivos logs de las mediciones realizadas por el OSIPTEL en el segundo semestre del año 2018. - De la consulta realizada al registro de los Indicadores de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que el OSIPTEL publica en su página web, y que contiene los resultados de las mediciones efectuadas por la entidad 7, se advierte que en el periodo 2018-2, VIETTEL cumplió el valor objetivo del indicador CCS en el centro poblado urbano de Lucanas al 98.63%, tal como se muestra en el siguiente cuadro: CENTRO POBLADO2016 - 2DO S 2017-2DO S 2018-2DO S BITEL-UMTS BITEL-UMTS BITEL-UMTS LUCANAS 94.38% 84.33% 98.63% Por tanto, este Colegiado considera que las medidas implementadas por VIETTEL, están orientadas a asegurar la no repetición de la conducta infractora, por lo que corresponde aplicarle el atenuante de responsabilidad, previsto en el artículo 18 del RFIS. Atendiendo a la oportunidad de la implementación de las medidas (antes del inicio del PAS), se recomienda reducir la sanción de multa en un diez por ciento (10%), es decir, de cincuenta y uno (51) UIT a cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00115-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 753/20 del 12 de agosto de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución N° 0056-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, MODIFICAR la sanción de multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por una multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT, por la comisión de la infracción grave, tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo N° 9 de la citada norma, por no cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador “Calidad de Cobertura del Servicio” (CCS), en el centro poblado urbano de Lucanas (Ayacucho), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), con el Informe N° 00115-GAL/2020, la Resolución N° 317-2019-GG-GSF/PAS y la Resolución N° 00056-2020-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 6 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (…)” 7 La información sobre las mediciones se encuentra publicada en la página web del OSIPTEL, en el siguiente enlace: http://www.osiptel.gob.pe/categoria/indicadores-calidad-centros-poblados-urbanos. 1879310-1 Establecen plazos para la remisión de comentarios a Proyectos de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y de Norma que sustituye el artículo 17 del TUO de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y precisan vigencia de disposiciones aprobadas por las Resoluciones Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2020 MATERIA : PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS Y PARA LA REMISIÓN DE COMENTARIOS A PROYECTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELCECOMUNICACIONES- OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que establece el plazo de entrada vigencia de las disposiciones establecidas a