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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano través de las Resoluciones Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, así como el plazo para la remisión de comentarios a los proyectos normativos cuya publicación fue aprobada por Resoluciones Nº 015-2020-CD/OSIPTEL y Nº 036-2020-CD/OSIPTEL, y (ii) El Informe Nº 070-GPRC/2020 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 007-2020-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de equipos Terminales Móviles para la Seguridad; Que, según la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, el plazo para la entrada en vigencia de la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias se estableció en tres (3) meses calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 21 de abril de 2020; Que, por su parte, el plazo de la entrada en vigencia de la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL se estableció en cuatro (4) meses calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 21 de mayo de 2020; Que, mediante la Resolución Nº 006-2020-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de enero de 2020, se aprobó la modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, y del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 132-2012-CD/OSIPTEL; Que, en la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL se estableció que las modi fi caciones entrarían en vigencia a los noventa (90) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 20 de abril de 2020; Que, el 27 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 015-2020-CD/ OSIPTEL, a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, la Resolución Nº 015-2020-CD/OSIPTEL estableció un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto Normativo, esto es hasta el 19 de marzo de 2020; Que, 16 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 036-2020-CD/ OSIPTEL a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL; Que, la Resolución Nº 036-2020-CD/OSIPTEL estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto Normativo, esto es hasta el 31 de marzo de 2020. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual ha sido ampliado en reiteradas ocasiones 1; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo; Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº 048- 2020-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de abril de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se consideró ampliar los plazos para la entrada en vigencia de las disposiciones de la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. Que, mediante Resolución Nº 049-2020-CD/ OSIPTEL, publicada el 30 de abril de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se consideró prorrogar el plazo para la remisión de comentarios Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 015-2020-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución Nº 062-2020-CD/ OSIPTEL, publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ampliaron los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias, y el plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria; Que, en las Resoluciones Nº 048-2020-CD/OSIPTEL, Nº 049-2020-CD/OSIPTEL y Nº 062-2020-CD/OSIPTEL, la prórroga de los plazos fue considerada a partir del día siguiente de la fi nalización de fi nitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias; Que, el aislamiento social obligatorio aún no ha culminado de manera de fi nitiva, toda vez que dicha situación se mantiene en diversos departamentos del país y parcialmente en Lima 2, así como durante los días domingo a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado el 31 de julio de 2020 y el 12 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, respectivamente; por tal motivo, la entrada en vigencia de las disposiciones de las referidas normas aún se mantienen en suspenso; Que, la ampliación de los plazos tuvo como principal motivación aliviar la carga de las empresas operadoras en un momento de crisis, para lograr que prioricen sus labores para garantizar la continuidad de los servicios y responder a las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional; Que, las condiciones actuales han cambiado significativamente respecto al momento que se decidió ampliar los plazos, al haberse dispuesto la reanudación de algunas actividades económicas, entre ellas las vinculadas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que ya no existen las limitaciones originales que impidan a las empresas de telecomunicaciones cumplir con la presentación de comentarios a los proyectos normativos en cuestión o continuar con la adecuación de sus sistemas y protocolos para la entrada en vigencia de las normas antes descritas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera oportuno establecer los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones establecidas a través de las Resoluciones Nº 006- 1 Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057- 2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117- 2020-PCM , Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM. 2 Respecto a los menores de 14 años y los mayores de 65 años.