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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / 2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, así como el plazo para la remisión de comentarios a los proyectos normativos cuya publicación fue aprobada por Resoluciones Nº 015-2020-CD/OSIPTEL y Nº 036-2020-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 753/20 del 12 de agosto de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-CD/OSIPTEL, culminará en cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2020-CD/OSIPTEL, culminará en quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que la vigencia de las disposiciones aprobadas a través de la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL, que modi fi ca el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, se inicia en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4.- Establecer respecto a la vigencia de las Disposiciones Complementarias Finales y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas mediante Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, lo siguiente: • La Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final, se precisa que la derivación al centro de atención presencial. • El OSIPTEL cuenta con sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para poner a disposición los instructivos y herramientas que sean necesarios para el correspondiente reporte de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, conforme establece la Octava Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 5.- Derogar las Resoluciones Nº 048-2020- CD/OSIPTEL, Nº 049-2020-CD/OSIPTEL y Nº 062-2020-CD/OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 070-GPRC/20, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1879262-1Confirman multas contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. al haber incurrido en infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso y el Reglamento de Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 125-2019-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 106-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 106-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 072-2020-GG/OSIPTEL la misma que sancionó en los siguientes términos: - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del artículo 6 1 del mismo cuerpo normativo. - Una (1) multa de dieciocho con 10/100 (18.1) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso y sus modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 11-D 2 del mismo cuerpo normativo. - Una (1) multa de dos con 60/100 (2.6) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 273 del Reglamento General de Supervisión, 1 “Artículo 6.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre: (...) (x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se re fi ere el artículo 14; (xi) La velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en Megabits por segundo (Mbps), especi fi cándose para cada caso, la velocidad de descarga (downlink) y de envío de información (uplink), así como las condiciones que in fl uyen en dichas velocidades, para el servicio de acceso a Internet ( fi jo y móvil); (...)” 2 “Artículo 11-D.- Registro de distribuidores autorizados para la contratación del servicio público móvil prepago La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL el registro de distribuidores autorizados, el cual deberá contener toda la información relativa a la identi fi cación del referido distribuidor, indicándose el(los) código(s) que se les hubiera asignado, así como la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. Asimismo, la empresa operadora deberá comunicar al OSIPTEL cualquier modi fi cación en el referido registro, el último día hábil de cada semana, al correo electrónico distribuidores_autorizados@osiptel.gob.pe.” 3 “Artículo 27.- Contenido del acta de acción de supervisión (...) La entidad supervisada que se niegue a fi rmar el acta incurrirá en infracción leve. (...)”