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81 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / muy grave tipi fi cada en el artículo 1 de la Resolución Nº 489-2019-GSF/OSIPTEL. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 022-OAJ/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 022-OAJ/2020 y las Resoluciones N° 208-2020-GG/OSIPTEL y Nº 141-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1912577-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban incorporación del Proyecto asociado a la Iniciativa Privada “Construcción de Nueva Infraestructura Educativa para Colegios en Riesgo de Lima Metropolitana”, al proceso de promoción de la inversión privada CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO PROINVERSIÓN N° 102-1-2020-CD Sesión N° 102 del 15 de diciembre de 2020 Lima, 16 de diciembre de 2020 Vistos, el Memorandum Nº 95-2020/DE, la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 42-2020/DEP.39, el Acuerdo Comité Pro Social+ N° 88-1-2020-Educación, la Resolución del Director de Proyecto Nº 001-2020/DEP.39, la Resolución del Director de Proyecto Nº 003-2020/DEP.39, el Resumen Ejecutivo N° 07-2020/DEP.39 y el Informe Legal N° 316 -2020/OAJ, se acuerda: 1. Aprobar la incorporación del Proyecto asociado a la Iniciativa Privada “Construcción de Nueva Infraestructura Educativa para Colegios en Riesgo de Lima Metropolitana”, al proceso de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar que la modalidad de promoción de la inversión privada del referido Proyecto será la de Asociación Público Privada Co fi nanciada. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles, Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas – Comité PRO SOCIAL +, a la Directora Especial de Proyectos y a la Directora de Proyecto, dispensándolos del trámite de lectura y aprobación de Acta. CARLOS ALBÁN RAMÍREZ Secretario de Actas 1913067-1CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 154-2020-CONCYTEC-P Lima, 16 de diciembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 095-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 096-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 175-2020-FONDECYT-DE y 176-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare