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75 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 208-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 194 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 134-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 208-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 208-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 141-2020-GG/OSIPTEL la misma que sancionó con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 2 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 489-2019-GSF/OSIPTEL 1. (ii) El Informe Nº 022-OAJ/2020 del 4 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 134-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente Nº 007-2019-GG-GSF/CAUTELAR. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta Nº 2387-GSF/2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI 2) noti fi có el 16 de diciembre de 2019, la Resolución de Medida Cautelar Nº 489-2019-GSF/OSIPTEL recaída en el Expediente Nº 007-2019-GG-GSF/CAUTELAR, mediante la cual se impuso una Medida Cautelar a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución por parte de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. (…)” 1.2 Mediante carta S/N de fecha 8 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 489-2019-GSF/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 025-2020-GG/OSIPTEL de fecha 21 de enero de 2020. 1.3 A través de la carta Nº 2429-GSF/2019 noti fi cada el 23 de diciembre de 2019, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del artículo 1 de la Resolución Nº 489-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos por escrito. 1.4 A través del escrito S/N recibido el 6 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.5 Con carta Nº 103-GG/2020, noti fi cada el 30 de enero de 2020, la Primera Instancia puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL, el Informe Final de Instrucción Nº 012-GSF/2020, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.6 Mediante Resolución N° 141-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 8 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 489-2019-GSF/OSIPTEL. 1.7 El 30 de julio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 141-2020-GG/OSIPTEL. 1.8 Mediante Resolución N° 208-2020-GG/OSIPTEL, del 7 de setiembre de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9 El 28 de setiembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 208-2020-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de Informe Oral. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. CUESTIÓN PREVIA 3.1. Respecto de la solicitud de abstención.- Sobre el particular, y conforme al análisis realizado en el Informe N° 022-OAJ/2020, este Consejo Directivo considera que corresponde desestimar la solicitud de abstención formulada por AMÉRICA MÓVIL. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNSobre los argumentos señalados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, esta Gerencia considera lo siguiente: 4.1. Respecto de la imposición de una Medida Cautelar.- Es importante indicar que las Leyes N° 27332 4, N° 273365, así como en TUO de la Ley de Telecomunicaciones6 han establecido y desarrollado las facultades del OSIPTEL dentro de las cuales se encuentran las funciones normativas, de regulación, supervisión, fi scalización, de solución de confl ictos, reclamos y control de conductas anticompetitivas. Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 702 7, se puede señalar que el objeto de este Organismo 1 “ Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución por parte de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. (…)” 2 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC 7 Decreto Legislativo N° 702 mediante el cual se declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones.