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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 238-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 193 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00109-2019-GG-GSF/ PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 238-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 238-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, (en adelante, RFIS), al no haber remitido información de la demanda observada correspondiente al año 2017 conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Tráfi co del Servicio Móvil”, que establece la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las Redes de Servicios Públicos Móviles 2, (en adelante, Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope). (ii) El Informe Nº 045-OAJ/2020 del 1 de diciembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00109-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1974-GSF/2019, noti fi cada el 16 de octubre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7 del RFIS. Esto es, se imputo a VIETTEL el no haber remitido la información de demanda observada correspondiente al año 2017, conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Trá fi co del Servicio Móvil”, según lo previsto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope. 1.2. El 15 de noviembre de 2019, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087- 2020-PCM. 1.4. A través de la carta N° 770-GG/2020, noti fi cada el 29 de julio de 2020, la Primera Instancia remitió a VIETTEL copia del Informe N° 099-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.5. Mediante Resolución N° 238-2020-GG/OSIPTEL 4 de fecha 1 de octubre de 2020, la Primera Instancia5 sancionó a VIETTEL con una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del RFIS, al no presentar dentro del plazo establecido en la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope, la información conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Trá fi co del Servicio Móvil”, según lo previsto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 de la misma. 1.6. El 23 de octubre de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 238-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: VIETTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría con fi gurado el cese de la conducta, en tanto remitió la hoja de cálculo “Reporte de Trá fi co del Servicio Móvil”. 3.2. Corresponde la aplicación del atenuante referido a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. 3.3. La información remitida extemporáneamente no habría afectado la determinación del cargo de interconexión. 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se han superado los fi ltros de idoneidad, necesidad ni proporcionalidad IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre el cese de la conducta infractoraVIETTEL expresa que el 13 de noviembre de 2019, mediante carta N° 3608-2019/DL, remitió la hoja de cálculo “Reporte de Trá fi co del Servicio Móvil” donde se detalla la información correspondiente al año 2017, cumpliendo lo establecido en el artículo 7 de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope, lo cual acreditaría el cese de la conducta infractora. Sobre el particular, es importante señalar que el artículo 18 del RFIS ha previsto como factores atenuantes de responsabilidad administrativa en atención a su oportunidad, entre otros, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. De acuerdo al análisis contenido en la Resolución N° 238-2020-GG/OSIPTEL se advierte que, efectivamente, VIETTEL remitió la información requerida en el artículo 7 de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope, a través de la carta N° 3608-2019/DL, recibida el 13 de noviembre de 2019. En ese sentido, teniendo en cuenta que VIETTEL había cesado su conducta infractora antes de sus descargos iniciales –presentados el 15 de noviembre de 2019- la Primera Instancia consideró razonable reducir en un 20% la sanción inicialmente impuesta. De este modo, la multa de ciento trece con 20/100 (113.2) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 2 Aprobada por Resolución N° 021-2018-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Noti fi cada mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2020. 5 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 173-PIA/2020 de fecha 1 de octubre de 2020. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS