Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

a) Fase Instructora: El/la Miembro Instructor(a) investiga la presunta falta, desarrollando la actividad probatoria que resulte necesaria para la evaluación de la falta disciplinaria imputada a la persona investigada. Emite el Informe correspondiente. b) Fase Decisoria: El Pleno de la Junta Nacional de Justicia emite su decisión respecto a la responsabilidad de la persona investigada, imponiendo la sanción de destitución, remoción o absolviendo del cargo imputado, según sea el caso. Asimismo, también podrá imponer la sanción de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario a los/las Jueces/Juezas y Fiscales Supremos. En el caso de jueces/juezas y fiscales de distinto nivel, especialidad y condición al supremo si se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria pero ésta no amerita la sanción de destitución, sino una menor, se devuelve el expediente a la autoridad de control que corresponda, debiendo solicitar la información sobre las medidas adoptadas. Concordancia: TUO de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­: Art. 254.1.1. CAPÍTULO I FASE INSTRUCTORA ÓRGANO A CARGO Artículo 55.- El/la Miembro Instructor(a) está a cargo de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos y cargos imputados. Emite su informe al Pleno en el plazo de sesenta (60) días. MEDIOS PROBATORIOS Artículo 56.- En esta fase se actúa la declaración de la persona investigada y, de ser el caso, de los testigos. Asimismo, se recaba la información de cargo y de descargo necesaria, pertinente e idónea para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual se puede requerir a toda persona natural o jurídica pública o privada, la remisión de documentos, audios, videos, pericias, así como cualquier otro medio probatorio. PRUEBA COMPLEMENTARIA Artículo 57.- De oficio o a instancia de parte, se puede solicitar la información que se crea necesaria a los organismos e instituciones públicas o privadas, quienes están en la obligación de remitir la información requerida, bajo responsabilidad. RECHAZO DE ACTUACIONES DILATORIAS Artículo 58.- El/la Miembro Instructor(a) rechaza de plano todo pedido de naturaleza manifiestamente dilatoria o improcedente, presentado tanto por los/las denunciantes, investigados(as), abogados(as) de los mismos como por terceros(as). INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR Artículo 59.- Concluida la actividad probatoria el/la Miembro Instructor(a) debe emitir un informe, en el que propone la imposición de la sanción de destitución, remoción o absolución, según sea el caso. También podrá proponer la sanción de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario de los/las Jueces/Juezas y Fiscales Supremos, o que se remita el expediente a la autoridad de control que corresponda a efecto que imponga la sanción pertinente, en el caso de los/las Jueces/Juezas y Fiscales de distinto nivel, especialidad y condición a los Supremos.

ELEVACIÓN DEL INFORME AL PLENO Artículo 60.- Elevado al Pleno el informe de el/ la Miembro Instructor(a), se da por concluida la fase instructora, salvo que el Pleno disponga la realización de actividades complementarias. CAPÍTULO II FASE DECISORIA CONOCIMIENTO DE INFORME POR EL PLENO DE LA JUNTA Artículo 61.- Se da inicio a esta fase cuando el Pleno de la Junta Nacional de Justicia toma conocimiento del informe de el/la Miembro Instructor(a). NOTIFICACIÓN DEL INFORME A LA PERSONA INVESTIGADA Artículo 62.- El informe es puesto en conocimiento de la persona investigada para que exprese lo concerniente a sus derechos en un plazo de cinco (5) días; asimismo, se fijará lugar, fecha y hora para la vista de la causa, acto en el cual la persona investigada de estimarlo pertinente podrá informar oralmente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. El informe de el/la Miembro Instructor(a) es inimpugnable. VISTA DE LA CAUSA Artículo 63.- El Pleno de la Junta Nacional de Justicia emite su decisión final dentro de los diez (10) días siguientes a la vista de la causa, la cual se llevará a cabo concurra o no a rendir el informe oral la persona investigada o su abogado(a), salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, en cuyo caso, se citará nuevamente por única vez. RESOLUCIÓN FINAL Artículo 64.- El procedimiento disciplinario culmina con la emisión de la resolución final. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe ser interpuesto en el plazo máximo de cinco (05) días. TÍTULO IX SANCIONES SANCIONES Artículo 65.- La Junta Nacional de Justicia tiene la atribución de aplicar las siguientes sanciones: a) Destitución. b) Remoción. c) Suspensión. d) Amonestación. En el caso de los/las magistrados(as) de distinto nivel, especialidad y condición a los supremos, si de lo actuado en el procedimiento se encuentra responsabilidad pero ésta no amerita la sanción de destitución, el Pleno de la Junta dispone que el expediente se remita a la autoridad de control que corresponda para los efectos de la aplicación de la sanción respectiva, debiendo informar a la Junta la medida que se adopte. Concierne a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios hacer el seguimiento respectivo. Concordancia: Constitución Política del Perú: Art. 182 y 183. Ley N° 26497 ­Ley Orgánica del RENIEC­: Art. 12. Ley N° 26487 ­Ley Orgánica de la ONPE­: Art. 8. Ley N° 30916 ­Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia­: Art. 41 y 42 Decreto Supremo N° 017-93-JUS ­ TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 103.3, modificada por la Ley N° 30943.

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