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71 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; Que, mediante las normas reglamentarias que apruebe la SMV, se brindarán las condiciones necesarias para que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y las entidades autorizadas por la SMV puedan convocar y celebrar de manera no presencial juntas generales de accionistas, incluyendo la junta obligatoria anual establecida en el artículo 114º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y así poder pronunciarse sobre: (i) la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados fi nancieros del ejercicio anterior; (ii) resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; (iii) elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fi jar su retribución; (iv) designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y (v) resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria; Que, en razón del tiempo que puede tomar a los emisores y entidades autorizadas por la SMV la implementación de los sistemas que hagan viable la realización de una junta de accionistas no presencial, y en razón de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del presente año, se considera necesario extender el plazo límite de entrega de diversa información fi nanciera contemplada en la RSUP 033- 2020; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, así como la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades delegadas por el Directorio el 17 de marzo y 17 de abril de 2020. RESUELVE:Artículo 1º.- Prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020. Por tanto, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de esta Superintendencia fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores. En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión. Artículo 2º.- Protocolos de atención de la SMV Disponer la difusión, a través del Portal del Mercado de Valores, de los protocolos de atención que detallen las recomendaciones y pautas sanitarias implementadas por la O fi cina General de Administración para la atención de la ciudadanía en las instalaciones de la SMV. Asimismo, disponer que la O fi cina General de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, ponga a disposición del personal de la SMV y en el Portal del Mercado de Valores, la información establecida en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, y otra que estime relevante.Artículo 3º.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 Modi fi car los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, conforme a los siguientes textos: “Artículo 2º.- Nuevo plazo para la presentación de información fi nanciera y memoria anual del ejercicio 2019 Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de información fi nanciera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentación de la información señalada y respecto de los sujetos supervisados señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados fi nancieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019. Adicionalmente, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información fi nanciera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 3º.- Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020 Prorrogar, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información fi nanciera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición sobre los sujetos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados fi nancieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020. Artículo 4º.- Nuevo plazo para la presentación de informes de clasi fi cación de riesgo basados en información fi nanciera auditada del ejercicio 2019 Prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasi fi caciones de riesgo otorgadas por las empresas clasi fi cadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información fi nanciera anual auditada del ejercicio 2019, exigencia referida en el numeral 25.3.1 del artículo 25 del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución SMV Nº 032- 2015-SMV/01. Artículo 5º.- Nuevo plazo para la presentación de Grupo Económico Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01.” Artículo 4º.- Derogación Derogar el artículo 7º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02. Artículo 5º.- Nuevo plazo para la designación de los auditores Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite para que las empresas obligadas a presentar información fi nanciera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores