Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano 16. En esa medida, en el presente caso, no se ha confi gurado la causal de vacancia invocada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado, sin perjuicio de lo que resuelva en otras instancias administrativas o penales, de ser el caso. 17. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020/MDSJM, del 29 de julio de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019/MDSJM, del 24 de diciembre de 2019, que, a su vez, rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de María Cristina Nina Garnica, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 De acuerdo con los Términos de Referencia, uno de los requisitos era contar con Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, o Registro como EO-RS, ante el Ministerio del Ambiente. 1904081-1 Confirman contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado N° 001-2020-MDCC y del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-MDCC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0430-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028758 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓNLima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Adalberto del Carpio Márquez en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado Nº 001-2020-MDCC de fecha 14 de marzo de 2020 y del Acuerdo de Concejo N.º 056-2020-MDCC, de fecha 3 de julio de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020003404, y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 20 de enero de 2020, José Adalberto del Carpio Márquez solicitó la vacancia de Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) La existencia de presunto contubernio entre el alcalde Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia y Manuel Enrique Vera Paredes (exalcalde de la citada comuna), respecto del favorecimiento a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial en el marco de la Obra “Instalación y Mejoramiento del Sistema Integral de Drenaje Pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semirural Pachacutec - Fundo La Quebrada - Tupac Amaru y Mariscal Castilla - Distrito de Cerro Colorado, Arequipa”, pues habrían concertado el resultado del Laudo Arbitral Ad-Hoc en donde la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado perdió S/ 9’ 945, 592.46. b) Por la defensa defectuosa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en el proceso arbitral seguido en contra de la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial. c) Por la contratación de tres funcionarios municipales –el abogado Max Gorki Sánchez Huallanco, designado como secretario general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, el procurador público Juan José Pineda Avalos y Noé Enrique Cáceres Medina, designado como gerente de Administración y Finanzas– en la actual gestión municipal, pues los mismos se habrían desempeñado en cargos similares en la anterior gestión edil a cargo de Manuel Enrique Vera Paredes, quien los habría recomendado al actual alcalde. Dichos funcionarios han complotado en contra de la entidad edil simulando defenderla, cuando en realidad sus actuaciones han favorecido a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó copia simple, entre otros, los siguientes medios probatorios: - Del semanario Hora 20, de fecha 2 de mayo de 2016. - Del semanario El País, de fecha 11 de junio de 2018.- Del diario Exitosa, de fecha 13 de diciembre de 2017.- Del semanario Vista previa, de fechas 21 y 31 de julio, 7 y 14 de agosto y 6 de noviembre de 2017. - Del diario Exitosa, de fecha 3 de agosto de 2017.- Del diario La República, de fechas 8 y 17 de febrero de 2016, 30 de agosto y 6 de octubre de 2015. - Resolución de Alcaldía Nº 359-2015-MDCC, de fecha 3 de setiembre de 2015. - Resolución de Alcaldía Nº 04-2015-MDCC, de fecha 1 de enero de 2015. - Resolución de Alcaldía Nº 350-2016-MDCC, de fecha 1 de diciembre de 2016.