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51 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 9. En el caso de autos, se atribuye a la alcaldesa cuestionada haber propiciado la declaratoria de desabastecimiento del servicio de recojo y tratamiento residuos sólidos para suscribir un nuevo contrato con la empresa ECO-RIN S. A. C., dejando de lado los contratos vigentes con las anteriores empresas que prestaron el mencionado servicio. Ello lo habría realizado por interpósitas personas, a saber, con la designación, entre otros, de Víctor Mendoza Huapaya y Jessica Correa Rojas, como funcionarios de la Gerencia de Abastecimiento y de Administración y Finanzas, respectivamente, quienes realizaron todas las acciones (opiniones para que se declare el desabastecimiento del servicio, aprobación de modi fi cación del Plan Anual de contrataciones, entre otros), para lograr dicho propósito. 10. Al respecto, cabe mencionar que, en relación con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2019/MDSJM, del 11 de enero de 2019, el concejo municipal, como órgano colegiado y conforme con sus atribuciones, aprobó la declaratoria de desabastecimiento del servicio de limpieza pública, debido a que las anteriores empresas prestadoras (Consorcio Transporte Segovia E. I. R. L. y Servicios Generales Rambell E. I. R. L.), previamente, resolvieron los contratos por falta de pago de sus servicios. Como consecuencia de dicho desabastecimiento, por excepción, se contrató con la empresa ECO-RIN S. A. C. para que preste el citado servicio por el plazo de 90 días calendario. Cabe agregar que el mencionado acuerdo de concejo se sustentó en lo dispuesto en el artículo 27, literal c, de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que, excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. 11. Si bien el recurrente aduce que los mencionados funcionarios fueron designados con el único fi n de contratar a ECO-RIN S. A. C., no indicó en su solicitud de vacancia, en su recurso de reconsideración ni en el de apelación cuál es la relación entre la alcaldesa cuestionada y la mencionada empresa, es decir, cuál es su interés propio (si la alcaldesa es accionista, directora, socia de la empresa) o su interés directo (si la alcaldesa tiene un vínculo de amistad, es deudora, acreedora o mantiene otro tipo de vínculo con algún representante o socio de la empresa). 12. Lo que aduce el recurrente es que Víctor Mendoza Huapaya, funcionario de con fi anza de la alcaldesa, anteriormente, fue funcionario de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y que, en esa oportunidad, participó en una similar declaratoria de desabastecimiento de residuos sólidos de dicho distrito, en el que se llegó a contratar a un consorcio que estaba integrado por ECO-RIN S. A. C. Es más, por dicha razón, el recurrente aduce que, luego de que el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores declarase el referido desabastecimiento, solo hubo dos propuestas, entre ellas, la de ECO-RIN S. A. C. y que su contratación se gestionó en tiempo récord. 13. Al respecto, es importante mencionar que no es la primera vez que dicha empresa presta el servicio de recojo y tratamiento de residuos sólidos. De la consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que dicha empresa brinda sus servicios en diferentes municipales de Lima Metropolitana desde el año 2009 (Surquillo, San Luis, La Victoria, Rímac, San Juan de Lurigancho, Ventanilla, Pueblo Libre): En ese sentido, en 2019, brindó servicios a los distritos de La Victoria, Pueblo Libre, San Juan de Lurigancho, San Luis y San Juan de Mira fl ores: 14. De ahí que, ECO-RIN S. A. C. es un proveedor recurrente y conocido del servicio de recojo y tratamiento de residuos sólidos en Lima Metropolitana, lo que motivó su participación en el contrato directo generado por la declaratoria de desabastecimiento de limpieza pública en San Juan de Mira fl ores. 15. Así las cosas, no se han actuado medios de prueba que acrediten, de manera fehaciente, que la alcaldesa cuestionada tuvo un interés propio o directo en la contratación de ECO-RIN S. A. C., por lo que no se logra demostrar la existencia del segundo elemento que se necesita para determinar que la autoridad edil incurrió en la causal de restricciones de la contratación.