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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano si la alcaldesa María Cristina Nina Garnica incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se con fi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son: a) La con fi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) La existencia de un con fl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto5. En este caso, se atribuye a la alcaldesa María Cristina Nina Garnica haber provocado e inducido un desabastecimiento del servicio de limpieza pública (recojo de residuos sólidos) en el distrito de San Juan de Mira fl ores, con el propósito de contratar directamente (sin licitación pública) a la empresa ECO-RIN S. A. C. para que brinde dicho servicio. Al respecto, se le atribuye no haber negociado ni procurado el pago de las deudas de la municipalidad con las empresas Consorcio Transporte Segovia E. I. R. L. y Servicios Generales Rambell E. I. R. L., que fueron contratadas en la gestión anterior pero que tenían contrato vigente hasta mayo y junio de 2019 (actual gestión). Dicha inacción tuvo como objetivo lograr la declaratoria de desabastecimiento del mencionado servicio para suscribir un nuevo contrato con la empresa ECO-RIN S. A. C., utilizando a personas de su con fi anza para nombrarlas como funcionarias de la municipalidad y que consigan, en tiempo récord, dicho cometido. Primer elemento: La con fi guración de un contrato 6. Está referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal. En cuanto a este primer elemento, de los actuados, se observa el Contrato de Servicio Nº 001-2019-MDSJM, del 25 de enero de 2019, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y la empresa ECO-RIN S. A. C., cuyo objeto es la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, en mérito a la declaratoria de desabastecimiento del mencionado servicio (Acuerdo de Concejo Nº 001-2019/MDSJM), generado por la resolución de los contratos de las empresas Consorcio Transporte Segovia E. I. R. L. y Servicios Generales Rambell E. I. R. L. Ello queda corroborado de la consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): 7. De ahí que, al existir una relación contractual que versa sobre un servicio municipal (recojo y tratamiento de residuos sólidos), se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. Segundo elemento: interés propio o interés directo de la autoridad cuestionada 8. Se re fi ere a la participación del alcalde o regidor –cuya vacancia se solicita– en los hechos materia de denuncia como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por