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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 8. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 9. Lo anterior signi fi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción especí fi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de los supuestos reseñados en el considerando 2, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia sustentadas en dicha causal. Análisis del caso concreto10. En el presente caso, se advierte que la solicitud de vacancia contra Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, se propone bajo la premisa de tres supuestos de hechos: a) El primero, la existencia de presunto contubernio entre el alcalde Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia y Manuel Enrique Vera Paredes (exalcalde de la citada comuna), respecto del favorecimiento a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial en el marco de la Obra “Instalación y Mejoramiento del Sistema Integral de Drenaje Pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semirural Pachacutec - Fundo La Quebrada - Tupac Amar y Mariscal Castilla - Distrito de Cerro Colorado, Arequipa”, pues habrían concertado el resultado del Laudo Arbitral Ad-Hoc en donde la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado perdió S/ 9’ 945, 592.46. b) El segundo, por la contratación de tres funcionarios municipales –el abogado Max Gorki Sánchez Huallanco, designado como secretario general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, el procurador público Juan José Pineda Avalos y Noé Enrique Cáceres Medina, designado como gerente de Administración y Finanzas– en la actual gestión municipal, pues los mismos se habrían desempeñado en cargos similares en la anterior gestión edil a cargo de Manuel Enrique Vera Paredes, quien los habría recomendado al actual alcalde. Dichos funcionarios han complotado en contra de la entidad edil simulando defenderla, cuando en realidad sus actuaciones han favorecido a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial. c) El tercero, la defectuosa defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado en el proceso arbitral seguido en contra de la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial. 11. Así, respecto al primer supuesto, esto es, que la autoridad cuestionada habría concertado con Manuel Enrique Vera Paredes (exalcalde de la citada comuna), a fi n de favorecer a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial en el resultado del Laudo Arbitral Ad-Hoc en donde la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado perdió S/ 9’ 945, 592.46, corresponde analizar los elementos pertinentes. a) Con relación a ello, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por con fi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la veri fi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. Siendo así, se observa que en autos obran, entre otros, los siguientes documentos: - Contrato denominado “Concurso Oferta Elaboración del Expediente Técnico y construcción de la obra - Instalación y mejoramiento del Sistema Integral de Drenaje Pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semi Rural Pachacutec - Fundo La Quebrada - Tupac Amaru y Mariscal Castilla, distrito de Cerro Colorado, Arequipa”, de fecha 30 de abril de 2013. - Contrato de supervisión denominado “Contratación de una persona natural o jurídica para la supervisión de la Obra Instalación y Mejoramiento del Sistema Integral de Drenaje Pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semi Rural Pachacutec - Fundo La Quebrada - Tupac Amaru y Mariscal Castilla, distrito de Cerro Colorado, Arequipa”, de fecha 24 de mayo de 2013. - Fallo Arbitral, de fecha 21 de octubre de 2019.De esta manera, de los contratos de fechas 30 de abril y 24 de mayo de 2013, respectivamente, se advierte que los mismos fueron suscritos por el anterior alcalde, el señor Manuel Enrique Vera Paredes, y la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial, es decir, los citados contratos se efectuaron en una anterior gestión edil, en donde el actual alcalde no ha intervenido. Y, en cuanto al fallo arbitral que ordena que la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado pague a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial la cantidad de S/ 4’ 133, 277.02 (cuatro millones ciento treinta y tres mil doscientos setenta y siete y 02/100 soles), así como otras sumas de dinero más los intereses legales respectivos, debe precisarse que, si bien la entidad se ha visto perjudicada con este procedimiento arbitral, la misma tiene los mecanismos legales pertinentes para impugnar dicho fallo. b) Al respecto, se advierte que el solicitante de la vacancia solo alega, y de manera muy genérica, una supuesta concertación entre la autoridad cuestionada y el anterior burgomaestre con la fi nalidad de favorecer a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial en el resultado del Laudo Arbitral Ad-Hoc en donde la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado perdió la suma de S/ 9’ 945, 592.46. c) Hecho que, por cierto, por sí solo no implica determinar alguna irregularidad, salvo, claro está, que se pretenda realizar un acto ilegítimo o ilegal, el cual sí estaría vedado y conllevaría a una posible sanción; sin embargo, en el caso concreto, el recurrente no adjunta documento alguno en el cual fi gure estos actos concertados irregulares, lo que desde ya deslegitima el análisis del presente elemento. Sin perjuicio de lo expuesto, de los actuados no se aprecia que la autoridad cuestionada haya intervenido directamente, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural en la celebración de los referidos contratos. Asimismo, tampoco se le atribuye que haya intervenido en la contratación con la referida empresa por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica, en este caso a través de la empresa) con quien tenga un interés propio. En efecto, no se señala que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrató con la municipalidad, sea en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. d) De igual modo, en el presente caso, a consideración de este órgano colegiado, tampoco se con fi gura el denominado interés directo, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad cuestionada tuviera algún interés personal con relación a un tercero. Tampoco se advierte de los actuados que exista una razón objetiva que permita considerar que la autoridad edil cuestionada tuviese algún interés personal en el resultado del fallo arbitral. En ese sentido, no se veri fi ca la concurrencia del segundo elemento. e) Además, la sola a fi rmación de una posible “concertación” entre la autoridad cuestionada y el anterior alcalde de la comuna no resulta su fi ciente para conllevar a la determinación de una presunta irregularidad. Por consiguiente, en vista de que no se veri fi ca los elementos necesarios para la determinación de la causal de restricciones de contratación por los hechos desarrollados y teniendo en cuenta que para que se con fi gure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este órgano colegiado concluye que la conducta desarrollada y atribuida a la autoridad